Estos días, hable con mi inquilino, y me comentó que no le podía deshauciar, ya que tenía dos menores a su cargo que vivían en la vivienda. Y que quiera el dueño del piso o no, tenía la obligación de renovarle el contrato de alquiler, según una ley del Gobierno Vasco.
Según esa ley, si en una vivienda en alquiler, por ejemplo; el inquilino no paga, o el dueño del piso necesita por necesidad el piso. Guste o no guste, prevalece la protección al menor, pudiendo el inquilino disponer de la vivienda. Eso me comentó.
No le he comentado nada al abogado, sobre esto. Bueno se lo tengo que comentar, a ver qué opina. Por lo demás, la secretaria, esta mañana me ha dicho que no me preocupe, que el procedimiento sigue para adelante, y que al final, se verán obligados a irse.
Además yo le he avisado, en julio, le dije que no le iba a renovar el contrato, en septiembre le mandó mi abogado un burofax, es decir, que se le ha avisado, para que se busque otro piso. Lo que pasa que el inquilino se ha pensado o piensa, que tiene menores a su cargo y eso es como un freno, para el deshaucio.
Ya está he hablado con mi abogado, que ha vuelto de vacaciones navideñas; y me ha comentado, lo qeu comentáis, varios.
En el contrato ( Segundo artículo ); pone claramente que el contrato es al principio para un año; y en caso que no se diga nada tanto al inquilino, como al dueño del piso; se prolongaría automáticamente hasta cinco años. Pero ojo, si en ese año; el dueño necesita el piso, por alguna necesidad ( irse a vivir, o bien que lo quiere vender u otra cosa ); tendría que avisar el inquilino, mediante un escrito ( burofax premium ); para que coste ese escrito como que se ha entregado ( con acuse de recibo...); antes de un mes. En mi caso, lo hizo en septiembre, es decir, se ha cumplido ese plazo de entrega ( mínimo 1 mes ).
Es decir, que el inquilino no puede decir, que le llego dicho escrito hace dos días, o tres. O que no ha sido avisado; está avisado con fecha de entrega y certificación de texto entregado.
Ahora, pues seguirá el procedimiento para que abandone y entregue las llaves. Me ha dicho que le mandará otro burofax, ... ya esto son cosas de abogados.
De momento, he hablado con el inquilino, y le he comentado, que necesito el piso urgentemente. Me ha dicho lo típico, que para la siguiente semana buscará piso; que debido a las Navidades que no ha encontrado.
Bueno a ver qué me dice el abogado, ya que vuelve para el día 7 de enero. A ver he leído el contrato y pone claramente, que sería para máximo tres años.
Habla, sobre que en caso del primer año necesite la vivienda, por alguna causa, el inquilino debería darme las llaves, y el contrato quedaría anulado.
Además, le mandó un burofax premium, ...no creo que ahora cambie las cosas y tenga más derecho el inquilino, que el dueño del piso. A ver yo, como dueño, necesito la vivienda; por urgencia. Si no la necesitará; no habría problema el inquilino me paga la renta, y sin problema. Pero aún pagándome la renta; y la necesito, ya lo siento.
Incluso hay un apartado escrito, sobre necesidad de la vivienda. Que caso que el dueño necesite la vivienda, el inquilino debería abandonarla, eso sí, con un aviso previo. Nada de la noche a la mañana...
De momento, no ha abandonado la vivienda, y bueno hasta ahora, he entregado el contrato a la secretaria, para que lo fotocopie, resguardo que me entregó el cartero, como que se hizo la entrega del burofax...Lo demás, es todo ya cosas de abogados.
Buenos días,
Si el inquilino no se va, debera presentar una demanda al Juzgado para solicitar la resolución del contrato de alquiler por razón de necesidad.
Si el contrato se pacto por un año, entonces si tendría derecho a recuperar la vivienda por necesidad. Si se hubiera pactado por 3, hasta que no transcurran los 3 no. En la última reforma de la LAU debe preverse expresamente la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad, en la anterior no, que por las fechas entiendo que será la aplicable al serl el contrato de enero de 2018.
Si el contrato es para vivienda permanente, puede estar cinco años, si en elcontrato no se pacto que el propietario lo iba a necesitar
en esos cinco años, el propietario no puede tocar al inquilino
Grosso modo la secretaria lleva razón: si el inquilino no se va habrá que interponer una demanda de desahucio pero no por falta de pago sino porque simplemente no se va cuando la LAU prevé que debe irse porque ud. necesita la vivienda.
Inquilino avisado por burofax, 3 meses antes; se niega a abandonar piso en alquiler.
Hola os comento un poco mi caso. Ante todo soy nuevo en esto. ...
Tengo una vivienda alquilada, en Vitoria ( Alava ); hace más o menos un años la alquilé. Ya para este 4 de enero, hace el año.
Tiene contrato de alquiler, que recuerdo que erá de un año y prolongar a otros tres años ( es como me lo hizo el abogado ); y resulta que le consulté a este abogado, y al inquilino que no le podía prolongar a otros tres años de más, ya que necesitaba urgentemente el piso.
Mi abogado, cumpliendo la ley; me aconsejo mandarle un burofax, antes de tres meses, sobre que no le iba a renovar el contrato más que necesitaba el piso. Sobre septiembre 2019; se le mandó el burofax ( burofax premium ).
El inquilino no ha habido problemas, me ha pagado las rentas; correctamente; pero el problema es ese que necesito el piso. Qué pasa ahora?
Al principio, el inquilino lo acepto, y me dijo que sí se iba a ir para esa fecha. Pero ahora me ha dicho que se niega a desalojar el piso. Que el paga sus rentas correctamente, y que no le puedo desalojar, que ha hablado con su abogado. He ido a hablar con el mio, y resulta que ha salido, por vacaciones..
Qué se podría hacer?
- La secretaria, me ha dicho que se tendría que hacer como un proceso de deshaucio. Pero el problema estaría que si me sigue pagando, la renta...