Tengo la siguiente duda: en el transcurso de un procedimiento de desahucio por falta de pago, en el que se acumula la acción de reclamación de cantidades (rentas atrasadas), el inquilino se va voluntariamente, firmando el desistimiento con el arrendador y reconociendo adeudar las mensualidades.
El jucio ya está señalado. ¿Hay que comunicar este incidente al Juzgado previa la vista, o exponerlo en el mismo acto? ¿Puedo seguir la acción únicamente por reclamación de las rentas impagadas, o el procedimiento de desahucio carece sobrevenidamente de objeto?
Obviamente, al demandado no se le ha podido notificar el señalamiento ni la demanda, pues se ha ido de la vivienda casi al momento de interponer la demanda, y el arrendador no sabe dónde se encuentra.
Muchas gracias de antemano a quien pueda responderme.