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Inquilina y seguro hogar

4 Comentarios
 
Inquilina y seguro hogar
01/12/2014 14:48
Buenas tardes,
Soy inquilina de un piso que actualmente se encuentra en subasta. Seguramente pasará al banco.
¿Tengo obligación de tener un seguro de hogar?
¿ de continente y contenido?
El dueño está desaparecido hace años...

Gracias y saludos,
03/12/2014 12:57
Estimada maikova,

Tener un seguro de hogar es potestativo no obligatorio para el propietario del inmueble.

Larios abogados.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

abogadoslarios@gmail.com
04/12/2014 10:41
Efectivamente el tener un seguro de hogar en siempre voluntario. Cuando el propietario ha pedido un préstamo hipotecario, los bancos suelen pedir como condición que el piso (continente) esté asegurado y que figure una cláusula con el banco como primer beneficiario.

Como inquilino, si quieres puedes contratar un seguro que cubra tu posible responsabilidad civil, así como el contenido (tu ajuar, joyas, los muebles si son tuyos, etc) ante posibles robos, daños, etc.

En ningún caso asegures el continente, ni la responsabilidad civil derivada del mismo.

Por ejemplo, en un edificio:
- si por culpa de un desagüe en mal estado le aparecen manchas de humedad a un vecino, en este caso debe reclamar al seguro de la comunidad ya que la red de saneamiento (bajantes) es propiedad común;
- si es una tubería, un grifo o una ducha mal sellada la que causa los daños, tendría que reclamar al propietario y si éste no tiene seguro tendrá que responder él por los daños ocasionados (que esté desaparecido a tí no te afecta);
- como inquilina, tu responsabilidad es mucho más limitada aunque también es conveniente estar asegurado: por ejemplo, si te dejas un grifo abierto en este caso eres tu la responsable de los daños, o si estás regando y se te cae una maceta desde el balcón, etc. Además normalmente te incluyen otras coberturas también interesantes:
-seguro de robo en el domicilio (suele incluir también el de atraco en la calle)
-seguro por daños eléctricos (por ejemplo, én una subida de tensión se te avería algún electrodoméstico)
-rotura de cristales (mesas, puertas, ventanas)
-reclamación de daños: si un vecino te causa daños a tu vivienda, tu seguro se encarga de tramitar la reclamación con la otra compañía..

En resumen, es voluntario pero conveniente.
05/12/2014 02:02
y si hay un incendio y se quema la casa del vecino, quien paga esa responsabilidad civil.
Por experiencia cuando yo era inquilino, se me quemo la casa.
si no hubiera tenido un seguro
las 100.000 ptas de la epoca , me arriunan la vida.
HAZTE UN SEGURO DE HOGAR .
08/12/2014 21:56
Pues eso mismo es lo que yo le decía.
Unicamente quería distinguir las posibles responsabilidades, aunque el inquilino tenga un seguro:
-si el incendio es por un cortocircuito ocasionado por una deficiente instalación electrica, el responsable es el dueño;
-si el incendio es porque el inquilino se dejó la sartén en el fuego, él es el responsable y por tanto más le vale tener un seguro.