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inquilina que no coge aviso del juzgado

5 Comentarios
 
Inquilina que no coge aviso del juzgado
17/04/2008 23:11
Tengo un piso en alquiler, el cual está en proceso de desahucio desde el mes de julio por falta de pago de las rentas. El juicio está previsto para mayo pero me encuentro con el problema con que los agentes judiciales no tienen constancia de que la inquilina vive en el piso porque hace caso omiso a los avisos de notificación. Asi pues, el juicio si continua asi no se dará en mayo. En estos caso que se puede hacer si yo se con certeza que vive ahi pero la comunidad de vecinos no quieren saber nada del tema y no quieren hacer constar que viven en el piso. Que se hace en estos casos?
19/04/2008 16:07
Pues este es un problema bastante común, porque hay quien se las sabe todas.
Me imagino que, o es Ud. abogado o tiene uno, por lo que, en el segundo caso, exija a su abogado que le resuelva el problema y en el primer caso, y si ya ha habido varios intentos de notificación fallidos y no conoce Ud. otra dirección, que le citen por edictos (vale dinero) y el juicio se celebrará en su ausencia.
Por las fechas, hable con el secretario del juzgado y... deprisa, si no quiere que se suspenda.

Suerte.
21/04/2008 11:47
Hola,
sobre los edictos, dices que valen dinero, porque habrá que publicarlos en algún boletín oficial.
Pero cabe publicarlos únicamente en el tablón del juzgado, al menos yo lo he hecho así y no he tenido ningún problema.

Me gustaría que me dieras tu opinión al respecto, ya que no lo tengo del todo claro.
21/04/2008 14:58
Gracia por contestar jupumeper. Soy propietaria de ese piso, y eso fue lo que me comentó mi abogado, citarlos por edictos.
Aunque me preguntó si había alguien que pudiera ratificar que hay gente ahí viviendo y he conseguido dos vecinos que no tienen problema en ratificar. Sera suficiente con esto para que se de el juicio ahora en mayo?
y que inconvenientes pueden surgir para que se aplace el desahucio (previsto el 24 de julio)? Muchas gracias.
21/04/2008 16:29
El único inconveniente es precisamente el problema que menciona, que no están citados.

dark satan, dices que tienes dudas sobre la citación en el tablón del juzgado. Efectivamente, es el medio a utilizar cuando fallan todos los demás (arts. 149 y ss LEC) y cabe también la publicación en medios oficiales o diarios a instancia de parte y a su costa (art. 164 LEC).

thais77, se encuentra Ud. en el supuesto del art. 155.1 LEC, el cual le remite al art. 158 LEC, y éste, a su vez, al 161 LEC. Al respecto, y de su lectura, se desprende que la notificación puede ser recogida por cualquiera que abra la puerta y sea mayor de 14 años o por el conseje, si lo hay. Supongo que los agentes lo habrán intentado pero que ni hay conserje ni nadie les abre. Descartada esta opción, y de ser yo su representante, intentaría hablar con el juzgado (en ese momento no estaría de más que nombrara que hay personas en la finca que pueden ratificar que la vivienda está habitada) manifestándole la situación e intentando que admitiese una nueva notificación en su lugar de trabajo, si lo conoce, aduciendo que se encuentra Ud. en un grave perjuicio y que no puede permitirse el que el procedimiento se dilate. A ver si de esta forma le permite presentar un escrito de ampliación de direcciones para notificar.
Si no hay suerte, tendrá que esperar a que el juzgado le averigue otro domicilio o solicitar directamente la publicación en el tablón del juzgado.
Hay otras cosas que pueden hacernos ver que la vivienda está habitada (consumo de electricidad, agua, etc.) pero que "per se" no son suficientes. Los actos de comunicación son indispensables para la validez de los actos judiciales, ha de haber constancia de la recepción y del contenido.

Siento no poder darle otro consuelo. Al menos sepa que, aunque tarde, el juicio acabará celebrándose. Otra cosa será las expectativas de cobrar la deuda pero por lo menos saldrán de la vivienda.

Estos casos de verdad que son dramáticos, hay un montón de caraduras por el mundo, aproivechándose de la gente. Dice Ud. que no le paga desde julio y aún estamos así, con el juicio por celebrar. Imagínese Ud. ahora el caso de un arrendador (conozco 2 parecidos) que tenga alquilado un local del que todavía está pagando hipoteca y no cobre sus rentas. Además de ver incumplidas sus expectativas, las que tenía cuando firmó el contrato, tiene que estar pagando religiosamente un IVA que no está percibiendo. Y hablamos de cantidades importantes. Dramático, de verdad.

En fin, esto último sólo era una queja al viento. Ud. a lo suyo y...no se desanime.

Suerte.
21/04/2008 17:03
Gracias jupumeper por su información. Por desgracia me encuentro en esta situación desde el mes de julio y pagado la hipoteca de ese piso mas en el que vivo actualmente... Y deja de pagar veras que pasa... Sabría informarme cuanto puede suponer citarla por edictos? Le podrían dar la notificación a esta persona que le comenté?
Supongo que mi abogado ya lo habrá hecho saber en el juzgado que hay dos personas a ratificar que viven alli. Muchas gracias, y espero que cambie la situación...