Hola tengo un piso a medias con mi ex. La inquilina solo hace lo que mi ex dice.
Ahora a dedicido unilateralmente que el mes pasado se bajara el alquiler de 730 a 450. Ahora este mes ya no paga.
Se a quedado la hipoteca al descubierto devido a esto.
Pero la otra parte no quiere denunciar a la inquilina ni pagar la hipoteca
Ya de paso, veremos si esta conducta no corresponde a una maniobra para ponerle a usted en una posición de debilidad económica y obligarle a firmar algo que no le convenga.
Por último, vea si es contrato de vivienda habitual, y si por alguna razón han tomado medidas relacionadas con el estado de alarma y no se las han comunicado.
Gracias por contestar. Haber el contrato esta firmado por los 2 tenemos copropiedad al 50%.
El cobro se hace por ingrenso bancario pero nunca ponen que es el pago del alquiler y como beneficiario de ese ingreso a mi ex.
Sobre el estado de alarma si se puso en contacto diciendo que iba a pagar solo 450 por que estaba en un Erte pero no aporto documentacion. Se le.dijo que no podia ni bajar el alquiler ni dejar de pagar puesto que con el alquiler se cubria la hipoteca y gasto.
Sobre la conduta que tienen pues hay que decir que tengo puesta una division de la cosa comun y reclmacion de cantidad de mas de 50mil euros.
El jucio se tendria que haber celebrado el dia 20 abril pero se aplazo y no sabemos hasta cuando.
Miguel, su problema tiene solución, larga y lenta, pero la tiene. Hágase fuerte y no se deje amilanar. Usted va a salir de esto, y además bien.
Según el art. 8 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, si la inquilina les ha pedido a ustedes por escrito facilidades para el pago al amparo de un ERTE, por chapucera que haya sido la petición, deben ustedes responderle que no en el plazo de siete días laborables.
Para ello la petición:
1- Debe haber sido escrita, una llamada no basta.
2- Debe haber aportado un justificante del ERTE, o una declaración responsable firmada.
Y algunas cosas menos importantes pero que han de cumplirse: así que díganos cómo ha sido exactamente la comunicación de la inquilina y su contenido, y Leonjbr y yo intentaremos orientarle mejor.
Su respuesta: "se le ha dicho", la analizaremos cuando usted aclare los puntos anteriores.
Así que en cuanto reabran los juzgados usted va a ponerle a la inquilina un desahucio por impago de la renta, tardará un poco, pero la echará.
Sobre su impago de hipoteca:
En la práctica, los Bancos están tardando varios meses en ponerse en marcha con una ejecución hipotecaria, al menos seis, y no es extraordinario que renegocien la deuda: aguante un poco.
No sé a qué se refiere con la denuncia de un garaje.
Los impuestos ya es otro cantar, los ayuntamientos no perdonan, pero tardan en reaccionar, me extraña que siendo el primer impago de renta del mes pasado y además parcial, ya esté el ayuntamiento detrás de ustedes. Aún así, le aseguro que antes de que ese impuesto entre en vía ejecutiva usted ya tendrá este problema resuelto.
La peticion se la hizo por escrito a mi abogado el cual le contesto en forma y plazo. La denuncia del garaje es devido
La casa tiene un garaje por motivos se dejo de pagar nos an demanadado.
Sobre la demanada de desahucio mi abogado no sabe muy bien que hacer tenemos miedo que el dia de jucio la inquilina llege con mi ex mi es alege que le parece bien que no pague y perdamos el jucio.
Vale, petición y respuesta correctas: en consecuencia, no hay rebaja de renta.
Su ex se guardará mucho de hacer semejante declaración en el juicio de desahucio, porque los bienes en copropiedad se rigen por los arts. 392 y ss. del CC y los comuneros, STS 22 junio 2012, no pueden perjudicar el interés de la comunidad: o mejor dicho, si lo hacen responden por ello.
La STS 4 febrero 1994 impide a un comunero pactar un arrendamiento a precio notoriamente inferior al de mercado. Se entiende que igualmente no puede rebajarlo.
La resolución de un contrato de arrendamiento por impago de la renta es algo que puede acometer perfectamente uno de los comuneros (STS 5 marzo 1982), por lo que no requiere un litisconsorcio activo necesario.Una vez demandada la inquilina, los motivos de oposición están tasados en el art. 444 LEC y sólo se permitirá a la demandada alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Y una derivada no estrictamente jurídica del asunto: ¿cómo es posible que a su ex no le preocupe poner en peligro el pago de la hipoteca que grava el piso de los dos? ¿planea obtener con ello alguna ventaja o simplemente es irresponsable? ¿qué significa que los únicos perjudicados serán usted y sus padres como avalistas, y que a ella no le perjudique?
Bueno, no es común, pero tampoco es la primera vez que alguien se hace daño con tal de llevarse a otro por delante: ahí está la historia de Sansón con los filisteos, por ejemplo.
Paciencia, le prometo que dentro de dos años se acordará usted de todo esto y se reirá, aunque le cueste creerlo.
De momento no pida un crédito para pagar al Banco, aguante un poco, la demanda si el llega va a tardar unos meses y para entonces tendremos el problema resuelto.
Nunca pague un préstamo con otro: para salir de un hoyo, el primer paso es dejar de cavar hacia abajo.
Si, al final, podrá reclamarle a su ex su parte en todos los perjuicios sufridos.
Despues de varias semana soportando llamdas del banco hasta 8 y 9 por dia a mi y a mis padres.
Hoy de repente me encuentro un embargo del la totalidad de la deuda la cual me an embargado mas de 1000 euros es una cuenta que tengo con mi actual mujer.
Ahora que ago?? Tengo 2 hijos que mantener y un alquiler que pagar y despues de esto me an dejado sin apenas dinero para pagar ni para vivir.
Aun queda pagar 240 euros de la.comunida de la.casa y el mes que viene volvera a generar impago de hipoteca.
Me tengo que ir a vivir entre cartones.
Mis abogados.insisten que no puedo desahuciar ala inquilina
Lamento no coincidir con la opinión de sus abogados, es posible interponer la demanda de desahucio. A ver qué opina Leonjbr si se asoma por este hilo.
En cuanto al embargo:
Un embargo no aparece de la nada, como un fantasma: un embargo viene de algún sitio.
Solamente las administraciones y los jueces pueden ordenar embargos, y las administraciones municipales solamente en sucursales del mismo municipio ¿es un embargo por esos impuestos que usted debía?
El artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala que la recaudación ejecutiva fuera del municipio deberá ser practicado por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del alcalde: S. Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 31 de Madrid, núm. 209/2019, de 13 de junio, con cita de la STS 16-4-11: las actuaciones de recaudacion ejecutiva efectuadas sin el amparo de la competencia territorial son nulas de pleno derecho, articulo 47.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas y art. 217,1 b) de la LGT.
Además, el art. 607 de la Ley de enjuiciamiento civil establece límites a la cuantía de los embargos, no sólo de los juzgados, sino que se aplican también a embargos de Hacienda o de cualquier otra administración: deberá elevar una instancia o reclamación al ayuntamiento, indicando que le han embargado una cantidad inembargable, lo que es nulo de pleno derecho, y exigir la devolución.
Art. 609 LEC:
"El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho."
Si es necesario, acuda simultáneamente al defensor del ciudadano o administrado de su ayuntamiento -si lo hay- o si no al de la CCAA.
Le recuerdo que los decretos sobre la crisis del coronavirus han aprobado medidas de moratoria de hipotecas, en principio solamente para afectados por dicha crisis, pero en fin, écheles un ojo.
Y de la cuenta con su actual mujer, además, solo es embargable la mitad del saldo que le atañe a usted:
Ley General Tributaria, art. 171.2. "Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. A estos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente."
Le va a tocar darse mil paseos, pero usted va a solucionar esto, adelante.