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Inpugnacion.

7 Comentarios
 
03/11/2003 15:58
cuantos pisos, locales incluidos hay en la comunidad?
Hay algún minusvalido o prsona mayor de 70 años?
No olvides que además es necesaria la doble mayoria, es decir que los votos que digan que si, sumen mas del 60 % o del 50% de los coeficientes.
Si se cumple todo esto, no te aconsejo que inicies ningún procedimiento, aunque nunca hay certeza de lo que el juez decidirá, tienes un alto riesgo, el procedimiento es caro y las probabilidades de perder son bastante elevadas.
01/11/2003 18:37
Hola Erodri, osea que por 4 mafiosos que van a revalorizar y vender sus pisos el resto de vecinos tenemos que pagar y poner la cama.
A juicio iriamos una vez y poco dinero me parece para un ascensor en 4 pisos.

Un saludo gracias.
31/10/2003 21:49
sólo añadirte el coste aproximdo, agotando todas las instancias, aproximadamente a partir de 6.000,00 €. Teniendo en cuenta el coste del ascensor que será aproximadamente de: 42.070 €
31/10/2003 15:08
Hola Virginia, la votacion fue mas o menos:
7/no-12/si( de estos dos son comprados,cosa que me enerva)y uno que no voto por que consideraba que la votacion era ilegal(en dias anteriores le intentaron comprar su voto pagando su parte).
Por eso un vecino va a impugnar, lo que no entiendo es que aunque el 17 refiera el obligado cumplimiento, el 11 no especifica el tipo de instalaccion solo la cantidad de cuotas.
Si se ha llevado a juicio que tipo de sentencias ha habido.
Un saludo y gracias.



31/10/2003 12:53
No es complicada, pero faltan datos, con que mayoria se aprobó la instalación del ascensor?
Si fue por mayoria de 3/5 del número de votos que a la vez sumen el más del 60% de los coeficientes, entonces estás obligado al pago según tu coeficiente. Si en la comunidad hubiera minusválidos o personas mayores de 70 años lo anterior se reduce a más del 50% y más de 1/2, y tambien estarias obligado al pago, no es de aplicación el art 11 en ninguno de los dos casos.

Virginia
31/10/2003 12:51
No es complicada, pero faltan datos, con que mayoria se aprobó la instalación del ascensor?
Si fue por mayoria de 3/5 del número de votos que a la vez sumen el más del 60% de los coeficientes, entonces estás obligado al pago según tu coeficiente. Si en la comunidad hubiera minusválidos o personas mayores de 70 años lo anterior se reduce a más del 50% y más de 1/2, y tambien estarias obligado al pago, no es de aplicación el art 11 en ninguno de los dos casos.

Virginia
31/10/2003 12:18
La pregunta es complicada?

Un saludo, gracias.
Inpugnacion.
29/10/2003 14:11
Hola, en la reunion de la comunidad se ha votado la instalacion de un ascensor segun el articulo 17. Pero yo me quiero acoger al articulo 11, esto es posible y en el caso de que lo fuera, como hacerlo y si lo lleva un abogado, su coste aproximado.

Gracias un saludo.