Como usted bien dice, con frecuecia las personas encargadas, función de secretarias, de elaborar el Acta, OMITEN, no por error, mienten, como en el caso suyo, de no consignar su intencionalidad de ir contra un acuerdo; Pues bien, estos caras han omitido expresamente este concepto y entonces, desde el punto de vista legal, usted debe de recurrir obligándoles hacerlo con una carta fehaciente, para que rectifiquen. Salvar el voto es la acción como consigno en este post el día 17.5; más sencillamente, salvar el voto es obligar a los ejecutores del Acta para que señalen, que usted no solamente va en contra del acuerdo sino que expresa su intencionalidad de recurrir a la justicia por medios legales
lo decia porque en mi comunidad de vecinos cuando hay mayoría de votos a favor ni siquiera se molestan en contar los contrarios ni abstenciones, y en las actas se indica aprovado por mayoría y si alguna vez dejan constancia de algun voto en contra solo dice " x votos en contra" sin indicar quien votó en contra.
Si se quiere impuganar en un futuro una decisión tomada en asamblea, ¿es necesario que se indique en el acta el nombre de la persona que ha votado en contra o es válido que simplemente deje constancia de la cantidad de votos en contra sin detallar mas?
Disculpe Damaot, he cometido un desliz quise decir: los propietarios que acudieron a la junta que no salvaron el voto y que no votaron que no, no podran impugnar su voto. Me faltaba un no. Perdon
jalisco dice.... los propietarios que acudieron a la junta y no "salvaron" el voto y votaron NO, YA ya no pueden impugnar..
?desde cuando jalisco?
Mire lo que dicen diversas opiniones....
"La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales sobre qué debe entenderse por "salvar el voto" es contradictoria. Así mientras unas entienden que para salvar el voto, el propietario, además de votar en contra, y así venir reflejado en el acta, debe pedir al Secretario-Administrador que haga constar en la misma que se opone expresamente al acuerdo ya adoptado (SAP Asturias 28-10-2005) otras Audiencias Provinciales consideran que basta votar en contra para salvar el voto (SAP Alicante 26-03-2010 y SAP Madrid 28-07-2009, entre otras)."
esto de la ley es un cachondeo; tantas trabas da asco"
Los que no quieren piscina no pagan y basta, claro , que igual les puede salir caro, con los jueces que tenemos......
los propietarios que acudieron a la junta y no salvaron el voto y votaron no, ahora ya no pueden impugnar.
ahora bien: si los propietarios que no acudieron a la reunión, en un plazo de 30 días después de recibir el acta, emiten su voto negativo y si al sumar estos negativos a los negativos que hubo en junta impiden que la suma del si sea de 3/5 entonces no se podrá hacer la piscina.
No se si le he liado un poco, pero para aprobar esa obra se necesita los 3/5 de la totalidad de propietarios, pero como a la reunión va poca gente y luego no se vota por correo, muchas veces los 3/5 de los asistentes es suficiente
se puede inpungar un acuerdo de una junta?,siendo notificada la reunion.,con las cuotas de participacion legales para el quorum,y aprobado por 3/5 partes art.17.4,¿sin a ver salvado nadie el voto, ni la astencion? que plazo de tiempo tendria para impugnar? seria factible si todo esta echo legalmente? hablo de aprobar la creacion de una piscina.
gracias