Lo que dices, Vicente Manuel, es una recurrente generalización que no beneficia a nadie. El abogado, ante todo, es una persona, con las miserables o maravillosas consecuencias que de tal circunstancia se derivan. No te negaré que existe el corporativismo, tanto entre los abogados como en las demás profesiones, pero no debemos generalizar. Cuando he tenido que leerle la cartilla a un compañero lo he hecho, y ello por la sencilla razón de que ese anhelado objeto del deseo, la justicia, debe presidir nuestra actuación, y cuando hablo de leer la cartilla no me estoy refiriendo a una conversación amable frente a un humeante café.
Quien contrata los servicios de un abogado está formalizando un contrato de arrendamiento de servicios, y, por supuesto, puede reclamarle al letrado los daños y perjuicios que su negligencia le ocasionen; y no sólo al abogado, sino también la aseguradora con la que tiene contratado el seguro de responsabilidad civil.
En cuanto a lo que plantea torro, con todas las cautelas que debe presidir una opinión sin base fáctica suficiente, yo diría lo siguiente:
¿QUE SE PUEDE HACER?.
Ante todo pedirle cuentas al abogado sobre la marcha del asunto, y en el caso de que no sea convicente reclamarle la devolución de la documentación. Adelanto que no procede retener la documentación alegando el impago de los honorarios.
¿QUE RECOMENDARIAIS QUE HICIERA LA COMUNIDAD?.
Lo anterior, y, en el caso de que no funcione, contactar con el Colegio de Abogados.
¿SE PUEDE RECLAMAR EL DINERO QUE SE HA ANTICIPADO AL ABOGADO?.
Si no se ha devengado retribución alguna; es decir, si realmente no ha prestado el servicio para el que fue contratado, por supuesto.
¿SE PUEDE ACTUAR CONTRA EL ABOGADO?.
Sí si en su actuación profesional ha sido negligente.
¿PRESCRIBEN ESTAS ACCIONES, ES DECIR PUEDE DARSE EL CASO DE QUE YA NO SE PUEDA RECLAMAR AL ABOGADO Y A LOS SEGUROS?.
Sí, prescriben.
De todas formas, reitero, todo lo anterior debe ser entendido con mucha cautela; desconozco el supuesto de hecho, por lo que sólo puedo dar una idea sustentada en datos no constatados.
Evidéntemente, tendrías que demandar al abogado con otro abogado y procurador.
Por si no lo sabes, te comento que cuando te metes con algo que no les gusta a los abogados, pronto salen a enmendarte y llamarte ignorante, pero en un tema como éste nadie contesta. Nadie quiere reconocer que un compañero de profesión actúa con negligencia o mala fe. El corporativismo no es un fantasma. Creeme. Vais a tener problemas si teneis que enfrentaros con un abogado o un Juez.
El caso es el siguiente:
El abogado de la Comunidad de propietarios de un edificio de viiendas tenía encomendado darle entrada a una demanda que se presento en su dia contra los seguros de dos viviendas sitas en el 5º y el 6º.
El caso es que hace cosa de 2 años, debido a unas obras inadecuadas que se habían efectuado segun parece hace 30 años en el 6º, este piso se vino abajo( al 5º).
Los vecinos que habitaban en el 5º hubieron de estar un mes alojados en un hotel, y ademas se ha tenído que efectuar la consigiente reparación en el 5º y 6º.
Como resulta que los seguros no se ponen de acuerdo, la Comunidad de Vecinos cautelarmente o provisionalemente hubo de hacer frente a los gastos generados( 18.000€), mediante una aportación de los vecinos en función del porcentaje que poseen de la finca.
La idea era que el abogado de la comunidad debia luego, reclamar via judicial a las aseguradoras que hicieran frente a los gastos, pero como el abogado pasa del asunto, está transcurriendo el tiempo y se da la circunstancia que 1 años despues de poner e manos del abogado el asunto NOSE HA OBTENIDO NINGUN RESULTADO, Y AÚN MÁS, NOS HEMOS ENTERADO QUE NO SE HA INICIADO TRÁMITE ALGUNO.
¿QUE SE PUEDE HACER?.
¿QUE RECOMENDARIAIS QUE HICIERA LA COMUNIDAD?.
¿SE PUEDE RECLAMAR EL DINERO QUE SE HA ANTICIPADO AL ABOGADO?.
¿SE PUEDE ACTUAR CONTRA EL ABOGADO?.
¿PRESCRIBEN ESTAS ACCIONES, ES DECIR PUEDE DARSE EL CASO DE QUE YA NO SE PUEDA RECLAMAR AL ABOGADO Y A LOS SEGUROS?.