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Innovaciones y disidentes

1 Comentarios
 
Innovaciones y disidentes
04/08/2006 16:31
Hola ¿qué tal?

"...el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja" (2º párrafo art. 11.º LPH)

Y, mi pregunta es la siguiente:

¿Quién es DISIDENTE a estos efectos?

a) El propietario que vota que no

b) El propietario que vota que no y además impugna el acuerdo posteriormente.

De no impugnarlo, siendo la respuesta la segunda, ¿debe pagar aunque supere las tres mensualidades ordinarias?


Yo muy bien, gracias.

Atentamente, Anastasia
04/08/2006 17:41
disidente es el que ota que no y pide que conste así en el acta, es decir, que aparezca que el se ha opuesto al acuerdo..
Otra cosa es que el administraidor coja y no cumpla con lo establecido en la LPH, que es lo habitual, por lo que tendrá que impugnar el acuerdo. Y esto gracias a los padres d ela patria, de todos los partidos, PP, PSOE, IU, CIU, ... . Quiero ser huerfano.