"...el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja" (2º párrafo art. 11.º LPH)
Y, mi pregunta es la siguiente:
¿Quién es DISIDENTE a estos efectos?
a) El propietario que vota que no
b) El propietario que vota que no y además impugna el acuerdo posteriormente.
De no impugnarlo, siendo la respuesta la segunda, ¿debe pagar aunque supere las tres mensualidades ordinarias?
disidente es el que ota que no y pide que conste así en el acta, es decir, que aparezca que el se ha opuesto al acuerdo..
Otra cosa es que el administraidor coja y no cumpla con lo establecido en la LPH, que es lo habitual, por lo que tendrá que impugnar el acuerdo. Y esto gracias a los padres d ela patria, de todos los partidos, PP, PSOE, IU, CIU, ... . Quiero ser huerfano.