Buenas noches, mi duda era sobre la interpretación del artículo diez del estatuto de autonomía de Canarias,
"Durante su mandato, no podrán ser detenidso ni retenidos, sino en caso de flagrante delito por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en todo caso, decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismo términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo."
Esta prerrogativa, en el caso de de la detención, ¿solo es aplicable al ámbito territorial de la C.A. o tampoco es posible detener a un diputado autonómico por actos delictivos fuera de dicho territorio?
Muchas gracias con antelación