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Inmuebles sociedad civil, situación jurídica

3 Comentarios
 
Inmuebles sociedad civil, situación jurídica
06/03/2024 09:35
Buenos días, tenemos una sociedad civil sin objeto mercantil constituida en documento privado, a dicha sociedad se han aportado una serie de fincas (en documento privado) las cuales se encuentran en catastro a nombre de la sociedad ya que catastro aceptó el doxumento provado y ni están inscritas en registro de de la propiedad ni queremos inscribirlas de momento. La consulta es la siguiente: Dado que el código civil específica en su artículo 1667 ”La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.” cuál es la situación jurídica actual? En caso de litigio entre los socios las fincas se considerarían no aportadas? Se consideraría que existe una deuda económica de los socios que las aportaron por el valor de las mismas por tratarse de una aportación no válida? O aunque la aportación no sea válida frente a terceros si lo es a todos los efectos entre los socios? Básicamente no terminamos de entender si el aportarlas en documento público es únicamente un trámite a efectos de registro de la propiedad que no inscribiría un documento privado o si tiene más trascendencia por tratarse de una situación irregular..

Muchas gracias
16/06/2024 17:51
Rudig
La situación que describe presenta una serie de complejidades jurídicas debido a la forma en que se han aportado los bienes inmuebles a la sociedad civil.
Situación Jurídica Actual

El artículo 1667 del Código Civil establece que la sociedad civil se puede constituir en cualquier forma, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso es necesaria la escritura pública. Esto significa que para que la aportación de los bienes inmuebles tenga plena validez legal, debe realizarse mediante escritura pública.
Consecuencias de la Falta de Escritura Pública
Aunque la aportación no se haya formalizado mediante escritura pública, es posible que tenga validez entre los socios, siempre que estos reconozcan la aportación y actúen de acuerdo con ella. La intención de las partes y el comportamiento de los socios puede ser determinante para considerar que, internamente, reconocen la validez de las aportaciones.
La existencia de documentos privados puede servir como evidencia de la intención y acuerdo de los socios respecto a las aportaciones realizadas.
La falta de escritura pública implica que la aportación de los inmuebles no es oponible a terceros. Esto significa que terceros (incluyendo acreedores y potenciales compradores) pueden no reconocer la transmisión de la propiedad de los inmuebles a la sociedad.
En caso de transacciones con terceros, la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad y la ausencia de escritura pública pueden generar incertidumbres y riesgos legales.
En caso de litigio entre los socios, los tribunales podrían considerar que las aportaciones no son válidas si no cumplen con los requisitos legales (escritura pública). Esto podría llevar a que las fincas no se consideren aportadas formalmente.
Si se determinara que las aportaciones no son válidas, podría argumentarse que los socios que pretendieron realizar dichas aportaciones tienen una deuda económica equivalente al valor de las mismas, ya que la sociedad civil podría considerarlas como no realizadas.

La aportación en documento privado puede ser vista como no formalizada adecuadamente, lo que afecta su validez frente a terceros.
Para evitar posibles conflictos y asegurar la plena validez de las aportaciones, sería recomendable formalizar la aportación de los bienes inmuebles mediante escritura pública.
Si todos los socios están de acuerdo y actúan en consecuencia, la situación interna puede ser manejada, pero esto no evita los problemas potenciales frente a terceros.

La aportación de bienes inmuebles mediante documento privado, sin la correspondiente escritura pública, crea una situación irregular que puede tener consecuencias significativas en caso de litigios entre los socios y en las relaciones con terceros. Es altamente recomendable proceder a la formalización de dichas aportaciones mediante escritura pública para asegurar la validez legal y evitar posibles conflictos futuros.
16/06/2024 18:33
Muchísimas gracias por la respuesta, llegamos varios meses con ésto y nadie había conseguido darnos una respuesta
03/08/2024 17:01
Tenemos una sociedad S.L a nombre de padre e hijos los hijos con porcentaje de 12% dicha parte viene del primer matrimonio a gananciales con dos inmuebles dentro el padre se casó por segunda vez a separación de bienes.puede impedir a los hijos la segunda mujer utilizar una de las propiedades cuando no tiene nada que ver en dicha sociedad y es competencia del primer matrimonio