Hola,
En el 2010 liquidamos Sucesiones. La valoración de un inmueble se realizó con el valor catastral x coeficiente fijado por la administración.
Ahora recibo notificación de que esa valoración tiene que hacerse a precio de mercado.
En las alegaciones cómo puedo confrontar esto?
Gracias
Efectivamente, en el Impuesto de Sucesiones hay que declarar los bienes inmuebles a precio de mercado.
Pero existen, en cada autonomía, los llamados precios de referencia, que son los precios mínimos que la autonomía fija para cada inmueble, y si se declara por menos te pueden hacer una paralela.
Lo que no sé es de donde sale el "coeficiente fijado por la administración" para multiplicar por el valor catastral.
Si miras las web de e-tributs (Catalunya) o la del PortalAragon verás los coeficientes.
En el 2010 yo pregunté en la Administración Autonómica que valor le teníamos que dar al piso en Sucesiones y me dijeron que el valor catastral por el coeficiente que le correspondía. Ahora bien, desde hace un tiempo vengo escuchando que eso ya no lo respetan y aplican directamente el precio de mercado pero lo que no es lógico que ellos cambien las reglas cuando les venga en gana y ahora resulta que tengo que tributar más.
¿Cómo puedo rebatir este atropello en las alegaciones?
Y ya aprovecho para preguntar, si pago y quiero recurrir ¿tendría que hacerlo al Tribunal Económico-Administrativo, cierto? ¿Necesito abogado y procurador?