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Inmovilismo Administración

7 Comentarios
 
16/01/2014 20:10
No exactamente.

Dependerá de las afecciones establecidas en la declaración del bien.

Si la afección consiste en protejer la totalidad del edificio, la fachada, o simplemente alguno de los elementos arquitectónicos de la misma, nadie te obligará a realizar obras de mantenimiento mientras no haya signos evidentes de deficiencias.

Mediante el procedimiento de autorización, previa a la licencia municipal de obras para edificios protegidos, se pretende comprobar que las obras contempladas en el proyecto no afecte al bien catalogado.

Lo normal es que se autorice las obras cuendo el proyecto de rehabilitación de la casa respeta la catalogación.

16/01/2014 18:52
Gracias Alga.
Entiendo entonces que la solicitud de licencia estaria desestimada por silencio administrativo pues la normativa de Patrimonio prevalece sobre la Ley del Suelo.
Pero en cualquier caso y segun la normativa de Patrimonio, los propietarios tienen el deber de conservar los bienes de Interes Cultural, con lo cual haga lo que haga estoy incumpliendo la Ley, como consecuencia del Inmovilismo de la administracion.
15/01/2014 21:51
Al parecer, se trata de un edificio protegido.

Ignorando de que manera regula la legislación de tu CCAA las autorizaciones para realizar obras en estos edificios, me basaré en lo dispuesto en la Ley del Patrimonio que conozco.

En la mía, la realización de obras o actividades en los Bienes de Interés Cultural o en el entorno de los mismos, está subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación y a la obligación de contar, antes de la licencia municipal, con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

Esta autorización debe otorgarla el Director General de Patrimonio en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin resolver expresamente se considerará desestimada.

En consecuencia, toda licencia u órden de ejecución concedida por un ayuntamiento incumpliendo lo dispuesto en el párrafo anterior, será nulas de pleno derecho y las correspondientes obras o actividades ilegales.

Dada la información facilitada por el Alcalde, con toda probabilidad el régimen aplicable será bastante similar al indicado.
15/01/2014 19:39
Segun la normativa la AA puede suspender el expte por un maximo de tres meses. Las razones que alega es que precisa el informe pendiente de emitir por Patrimonio para resolver.
La Ley del suelo concede un plazo maximo de 3 meses desde que se presenta la solicitud en el ayuntamiento (pasaron casi dos años desde su primera gestion), y de un plazo maximo de 9 a la AA para resolver.
Patrimonio dispone de un maximo de 22 meses emitir el informe. El silencio administrativo en este caso seria favorable a la obtencion de licencia. (siempre claro esta segun interpretaciones)No obstante asi se lo he comunicado y no he obtenido respuesta, tambien he solicitado audiencia con patrimonio y tampo he recibido ninguna contestacion.(esto en Noviembre de 2013). El Alcalde me dice que para concederme la licencia necesita el OK de AA y Patrimonio.
15/01/2014 11:03
¿ Cual es el alcance de la " suspensión del expediente ", expresado en la resolución de la Consejería ?
perfil veo
15/01/2014 02:26
también puede preguntar
son muchos los funcionarios para los que el tiempo no pasa, porque eso, ver pasar el tiempo, es su verdadera actividad
10/01/2014 21:59
Una errata, el traslado del expediente a la AA se realizo en Noviembre de 2011, no en 2012.
Inmovilismo administración
10/01/2014 21:56
Hola, agradezco cualquier ayuda: He solicitado el permiso de rehabilitacion de una casa antigua al ayuntamiento en enero de 2010. Como es suelo protegido lo han trasladado a la Administracion autonomica (AA)en Noviembre de 2012 (se les olvido en un cajon), una vez enviada la documentacion que la AA me solicito, esta remite el expte a Patrimonio en Febrero de 2012, debido a que la casa se encuentra cerca de una construccion antigua y reclaman un informe, a la vez que la AA suspende el expediente en marzo de 2012. A dia de hoy, enero de 2014 puedo:
¿ Considerar la licencia otorgada por silencio adminitrativo?
¿ Iniciar el contencioso administrativo?
¿Seguir esperando?
Gracias de antemano