En junio del presente año 2024, acudí a una agencia inmobiliaria para solicitarle la gestión de venta de un inmueble de mi propiedad.
Después de realizar algunas fotografías en la vivienda y estimar su valoración, acordamos que por razones de vecindad, no se haría contrato alguno, pero que mantuviéramos el compromiso durante 5 meses y en caso de venta, su comisión del 3%.
En la publicación además de sus propias fotografías (5) figuran otras y un video promocional confeccionado por mí y que incluyó en el documento gráfico, además de una fotografía de la fachada, expuesta en el escaparate de su comercio.
Días después vimos como el anuncio de venta aparecía en un portal de internet, pero hasta la fecha no ha habido resultados.
Tampoco nos ha ofrecido relación de interesados, por lo que acudí a su oficina al finalizar el plazo (octubre) para anunciarle nuestra intención de cambiar de agencia, pidiéndonos una ampliación de 30 días más y el ruego de que cuando cambiáramos, figurara el mismo precio.
A finales de noviembre finaliza el plazo pero en las últimas visitas efectuadas a la agencia, no estaba presente. Tampoco responde a mi petición de contacto telefónico ni a mis correos, con lo cual tengo dudas si existe algún compromiso oculto.
En el último correo le expongo mi deseo de contactar con otras agencias, respetando el mismo precio y condiciones y la disposición de que entre ellas, figure la suya, a excepción del hipotético caso de que alguna pidiera exclusividad, con lo cual me quedaría sólo con esa última, pero sigue sin responder.
Rogaría consejo y actuación.
Un saludo
Queda usted libre de proceder como quiera, sin estar mayormente vinculado a la inmobiliaria. Se ha portado con corrección y honradez; y eso se valora mucho, en unos tiempos en que la molicie y la incuria se han apoderado de todo.
Gracias, Grisolía, pero tengo una duda. El pacto verbal realizado podría interpretarse como un contrato verbal y en algún sitio he leído que tiene una validez de un año. Esto es correcto?
Saludos
Los contratos de cualquier clase tienen la duración que estipulen las partes. Hay sectores intervenidos, como los arrendamientos urbanos, pero no se pueden imponer términos y condiciones en los asuntos de los particulares, por tanto nada de un año.
Si acordasteis verbalmente "que mantuviéramos el compromiso durante 5 meses y en caso de venta, su comisión del 3%", el plazo de ese contrato verbal es de 5 meses, y si no se "te la han vendido" en ese plazo el contrato está terminado y puedes contratar con cuantas inmobiliarias quieras.
Muchísimas gracias por los consejos de ambos.
Como no responden a mis mensajes ni llamadas, les tendré que mandar un burofax para que retiren la publicidad que han mandado como empresa. Espero que lo hagan o volvemos al lio. Saludos!
En todo caso, recuerde usted que además de las intachables recomendaciones que le han hehco los foreros anteriores, el mandato es libremente revocable.
art. 1733 CC, “El mandante puede revocar el mandato a su voluntad”.