1. Acuerdo los servicios de una inmobiliaria para vender mi casa en términos de exclusividad
2. Finaliza el contrato el mes de abril de 2020 tras no haber estado cerca de venderlo en un periodo de 6 meses
3. Para cerrar el acuerdo firmamos lo siguiente la inmobiliaria y yo:
Dejo constancia de que el día de la fecha recibo las llaves de mi propiedad ubicado en XXXX, Calle YYY, Nº Z. Así como también firmo la rescisión del "acuerdo" de gestión de venta múltiple firmado con XXXX a fecha XXXXX
4. Meses después me echan una carta al buzón diciendo que vieron la casa en idealista hace tiempo y están interesados en comprarla
5. Me reúno con la persona que dejó la carta en el buzón y me cuenta que ya había visto la casa cuando se la enseñó unos meses atrás la inmobiliaria con la que estuve colaborando
6. Interpreto que no hay problema alguno y en julio, 3 meses después de haber terminado el contrato de exclusividad con la inmobiliaria firmamos contrato de compra-venta y le vendo la casa al señor de la carta
7. Febrero de 2021, 10 meses después de haber terminado el contrato de exclusividad, el trabajador de la inmobiliaria me escribe por WhatsApp que tenemos que hablar de honorarios. Ha pedido una nota simple de la casa y ha visto que ahora figura nombre de una persona a la que ellos le enseñaron la casa. Amenazan con denunciarme si no llegamos un acuerdo. Le doy largas
8. Abril de 2021, me llega un burofax diciendo que si no llegamos a un acuerdo me denuncian la próxima semana por incumplir el "artículo 5" del contrato que firmamos en su día. 11.000€ por los servicios costes judiciales intereses legales
Artículo 5: "Los honorarios a recibir por INMOBILIARIA se pactan en 11.000€ del precio final de la venta. Dichos honorarios se percibirán cuando la compraventa acabe perfeccionando con comprador facilitado por INMOBILIARIA, derivado de sus gestiones o si la operación se realizara con clientes que hayan sido informados u acompañados a visitar la vivienda por INMOBILIARIA o con terceras personas físicas o judiciales que en connivencia con el cliente se hayan aprovechado indebidamente de sus gestiones, si el vendedor rechazase una oferta de compra que se ajustase a las condiciones de venta estipuladas en el presente documento, si la compraventa no se confeccionara o se frustrase por causa imputable a el vendedor. Una vez aceptadas las condiciones ofertadas por el futuro comprador y/o en su caso la señal o arras depositadas. INMOBILIARIA tendrá derecho apercibir o retener el 50% de los honorarios pactados, el 50% restante se percibirá a la firma dela escritura pública"