Si usted está CASADA, es importante saber si se casó en España o en otro país. Si se casó en España, todo es más sencillo. Si se casó en otro país, es necesario que, primeramente, el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil español, lo cual suele tardar.
En el caso de que se hubiera casado en el extranjero y ya tuviera reconocido e inscrito su matrimonio en el Registro Civil español, el efecto será el mismo a que si se hubiera casado en España: tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Hay una cuestión importante y que no se debe pasar de largo, ni perder de vista: los extranjeros extracomunitarios que sean beneficiarios del régimen comunitario, por ser cónyuges, convivientes de hecho registrados o parientes de un nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, nunca se encontrarán en situación irregular, sin perjuicio de la obligación que tienen de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pueden acreditar su calidad de beneficiarios del régimen comunitario mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que puede ser, por ejemplo, el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español.
Hay otra cuestión que causa confusión y que ya varias sentencias judiciales han insistido al respecto: no es el extranjero extracomunitario beneficiario del derecho de residencia en régimen comunitario a quien se le exige tener el seguro médico, sino al ciudadano de la Unión, ya que es él quien confiere el derecho a residir en España a su cónyuge, conviviente registrado o pariente extracomunitario. Y se ha llamado también la atención respecto a que no debería pedirse requisito económico alguno cuando el cónyuge, conviviente de hecho o pariente sea de nacionalidad española, pues en estos casos, el ciudadano español tiene pleno derecho a residir en España de forma incondicional, de modo que no cabe exigir medios económicos (con todo, esto lo han resuelto algunos jueces de lo contencioso-administrativo, pero aún no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia).
En síntesis, si está casada en España o tiene reconocido su matrimonio en España con una persona de nacionalidad española, le es exigible:
- Pasaporte en vigor.
- DNI de su cónyuge.
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no mayor a tres meses.
- Certificado de empadronamiento de ambos.
- Contrato de trabajo de su cónyuge o autorización para consultar sus datos en la Seguridad Social. Es indiferente si está trabajando con un contrato de trabajo temporal y la cuantía del salario.
- Si trabaja por cuenta propia, documentos que lo acrediten.
Un cordial saludo.
Inmigrante en situacion irregular casado con español en las islas balerares
buenas tardes... un cordial saludo. escribo porque estando en situacion irregular no se que paso seguir para regularizarme... yo soy venezolana y mi esposo mallorquin...hace unos 9 meses una abogada me dijo que para poder regularizarme debia mi esposo incribirme en un seguro privado y acreditar medios economicos suficientes para cubrir mi estancia en españa... otro que solo debo ir a extranjeria cosa que me da terror llevar algunis papeles y me daban el nie ayuda por favor... no entiendo ni se que paso debo dar muchas gracias.