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inmigracion

6 Comentarios
 
17/06/2009 09:01
Transcribo el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, al que hace referencia francesc1971, por si no tienes acceso al Boletín Oficial del Estado (BOE):

Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho
de residencia de los miembros de la familia, en caso
de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo
matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación
de la inscripción como pareja registrada, en relación
con el titular del derecho de residencia.
1. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro
de la Unión Europea o de un Estado parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su salida
de España, o la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio,
separación legal o cancelación de la inscripción como
pareja registrada, no afectará al derecho de residencia de
los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos
Estados.
2. El fallecimiento del ciudadano de un Estado
miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso
de miembros de la familia que no sean ciudadanos de
uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de
residencia, siempre que éstos hayan residido en España,
en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento
del titular del derecho. Los familiares tendrán
obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades
competentes.
Transcurridos seis meses desde el fallecimiento salvo
que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente,
el familiar deberá solicitar una autorización de
residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social. Para obtener la nueva
autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen
correspondiente de seguridad social como trabajador,
bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que
disponen, para sí y para los miembros de su familia, de
recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya
constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona
que cumpla estos requisitos.
3. La salida de España o el fallecimiento del ciudadano
de un Estado miembro de la Unión Europea o de un
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo no supondrá la pérdida del derecho de residencia
de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la
custodia efectiva de éstos, con independencia de su
nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza
para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos.

Saludos,
jorome.
16/06/2009 20:18
Recomiendo la lectura del art. 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la U.E. y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo (BOE 28/02/2007), es muy largo, por eso no lo transcribo, pero aunque no suele ser normal, es bastante entendible y el supuesto que expone ainath se resuelve claramente.

Saludos
16/06/2009 18:16
Hola Dualdo:

Las consultas no tienen coste.


Saludos,

Maciel
16/06/2009 17:30
Hola massi1, en algunas oportunidades he observado tu sugerencia a algunos foristas, que te esciban a tu mail personal, mi pregunta es, tiene algun coste esa consulta? saludos
15/06/2009 11:39
Hola Ainath:

Lo que tienes que notificar a la Brigada de Extranjería que te corresponda el cambio de tu situación actual, para que te otorguen sin problemas la renovación de tu tarjeta de residencia.

Pero claro, necesito saber el tiempo del fallecimiento porque estas comunicaciones deben hacerse a tiempo, para que no pierdas tu residencia. Si quieres, puedes escribirme a massi1era@hotmail.com

Saludos,


Maciel
Experta en Extranjería e Inmigración
11/06/2009 08:48
Ainath,

No te puedo informar sobre la renovación del permiso de residencia legal porque no domino esa parcela pero sí te puedo informar sobre el redactado del artículo 22.2.e del Código Civil, que es del siguiente tenor literal: "Bastará el tiempo de residencia de un año para el viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera sepración legal o de hecho.".
Así pues, si cumples ese requisito puedes promover en el Registro Civil un expediente sobre concesión de nacionalidad española por residencia.

Saludos,
jorome.
Inmigracion
08/06/2009 23:04
Estimados señores.
Soy ciudadana extranjera que obtuvo permiso de residencia y trabajo por familaiar de cominitario... mi marido que era español. El ha muerto hace un par de años y quisiera que me digan si tendré problemas para renovar mi NIE el año que vine, a razon de que el familiar comunitario qe me permitio el privilegio, ahora esta muerto.