Me gustaría que constase que no usaba la palabra "triquiñuela" como sinónimo de trampa. La usaba para reflejar que, lo de la comunidad de bienes no es nuestro objetivo, sinó una herramienta para conseguir el fin: la inmatriculación.
Buscando información llegué a la conclusión de que solo se podía inmatricular algo si tienes dos documentos públicos que demuestren cambio de titularidad.
En todo caso, por lo que los dos me comentáis, veo que no es necesario. Simplemente con aceptar la propiedad legada en documento público, ya sería suficiente, sólo que la inscripción tardaría dos años en consolidarse.
Reitero el agradecimiento a los dos por vuestras respuestas.
Aunque no nos gusta la palabra "triquiñuela" que empleó en el primer mensaje para orientar su pregunta, le contestaremos igualmente, dejando claro que le explicaremos la ley, sin trucos y sin su versión pedestrre triquiñuela.
Ustedes tienen una parcela que sin duda es de su abuela y quieren darle existencia registral por primera vez. Para ello han de seguir los siguientes pasos:
1º. Han de ir al Catastro (da igual que se trate de una finca rústica) y pedir una Certificación Descriptiva y Gráfica de la misma. Si quieren saber exactamente cómo está catastrada, pueden entrar en el portal del catastro online; aunque la información sobre la titularidad se la dan personalmente, tras examinar la legitimidad de ustedes para pedirla.
2º. En el caso de que la certificación descriptiva y gráfica coincida con la que consta en el testamento, pueden ustedes otorgar escrituras de aceptación de herencia y adjuntar la mencionada certificación. No es necesaria una comunidad de bienes, en primer lugar porque ya la constituyen con la mera compra a nombre de ambos, y en segundo lugar porque esa es una idea correspondiente a proyectos de urbanización común de la parcela, cosa que no es su objeto por el momento.
Con las dos escrituras (testamento y aceptación, en su caso reparto de la herencia), más la certificación catastral descriptiva y gráfica, podrán inscribir desde ahora mismo, y aguardar dos años a que se consolide lo inscrito
Muchas gracias por lo de esperar 4 años y 6 meses, la verdad es que no contaba para nada con el impuesto de sucesiones, y aunque la finca no tiene demasiado valor, si hay que pagar un recargo... mejor esperar. El plazo se cumplirá dentro de menos de un año.
Por otro lado, retomando lo de la inmatriculación, lo que leí es que son necesarias dos escrituras públicas (ante notario) que demuestren un cambio de propietario. Como dije, tenemos el testamento de mi abuela, que fue ante notario, y justifica como la propiedad pasó de ser de ella a ser nuestra, pero no tenemos nada de como llegó a ser de ella (sabemos que fue heredada pero no hay documentos).
De ahí la ocurrencia de la comunidad de bienes, para tener una segunda transmisión en documento público, aunque en realidad la propiedad siga siendo nuestra.
Lo que tu comentas es que vayamos al notario y hagamos una aceptación de la propiedad, entiendo, pero no se si eso es suficiente, porque así la propiedad no cambia de manos...
Espero haberme explicado bien, que estos temas jurídicos no son lo mío...
Lo mejor es ir a la notaría para que te resuelvan el problema porque el Registro está "muy fino" y no te van a registrar con un documento antiguo que además no tienes el testamento de tu bisabuelo, en pocas palabras, que no está claro si sólo ustedes son los verdaderos propietarios o hay más.
Pero si sólo hace dos años que les dejaron esa herencia están dentro del plazo de pagar el Impuesto de sucesiones, y como supongo que no lo han pagado te pondrán además un recargo porque hay que pagarlo antes de que se cumplan 6 meses de la muerte de la persona.
Desde mi punto de vista deberías esperar a que pasen 4 años y 6 meses para que ese impuesto prescriba, y después vas al notario para poner la propiedad a vuestro nombre, y al hacer escritura se envía automáticamente una notificación al Catastro (que lo actualiza), y lo puedes registrar con la escritura del notario.
Hace unos años falleció mi abuela, y nos legó a mi hermana y a mí una pequeña propiedad rústica que no figura en el registro de la propiedad.
Estamos pensando en registrarla para tener “mayor seguridad” y que figure a nuestro nombre en los distintos organismos (p.e. catastro).
He visto que una de las formas que existen de inmatricular una propiedad es mediante un doble título público, es decir, demostrando que la propiedad se ha transmitido dos veces mediante un documento notarial.
El asunto es que no conservamos el testamento de mi bisabuelo, ni sabemos dónde podríamos obtener sus últimas voluntades, de modo que solo tenemos un único título público: el testamento de mi abuela.
Hemos pensado que una posibilidad (triquiñuela) podría ser constituir una comunidad de bienes entre los dos (mi hermana y yo), pero con personalidad jurídica, es decir, haciéndolo ante notario, y aportar como capital a dicha comunidad de bienes la finca. De este modo tendríamos dos transmisiones en documento público de la propiedad, ya que esta comunidad tendría personalidad jurídica propia.
Transmisión 1: Testamento de nuestra abuela.
Transmisión 2: Aportación de la finca al capital de la comunidad de bienes por nuestra parte.
Me gustaría saber vuestra opinión sobre si esta forma de proceder es la más adecuada para la consecución de nuestro objetivo: la inmatriculación de la propiedad.