La proposición de la prueba se hace en la vista, pero lo normal es que se acuerde su citación judicial con anterioridad (como un verbal civil), con independencia de que luego en la vista el juez inadmita esa prueba por considerarla inútil. En la vista no deberían suspender, pero si tu has pedido la citación judicial y se la han pasado por el forro, recurre oralmente, pon de manifiesto que lo pediste y cruza los dedos.
No entiendo porque te dicen que no. Aclara que tu pides la citación judicial.
Creo que no me he explicado bien, perdon. Lo vuelvo a explicar.
Lo pedi en la demanda y me dicen que lo tengo que solicitar en la vista.
Mi duda es si por ejemplo, los testigos tengo que llevarlos ya al acto del juicio o en ese momento tengo que pedir que se citen.
Yo tengo contacto con uno, pero con el resto no.
Si lo pido en el acto del juicio ¿se suspende la vista hasta que los citen de nuevo?
Supongo que habrás interpuesto previamente reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento.
Ahora tienes una resolución expresa o presunta denegando la responsabilidad y has presentado recurso contencioso administrativo.
La tramitación dependerá de la cuantía del recurso. Por la resolución del juzgado debes estar en un procedimiento abreviado. Por tanto la prueba se propondrá y practicará el día de la vista, luego conclusiones y visto para sentencia.
Pide la citación judicial de los testigos y/o peritos.
Hola y buenas tardes. Me han recomendado mucho este foro y espero que podáis ayudarme.
He presentado una demanda contra el Ayuntamiento por una caida en la calle y en la demanda he presentado la correspondiente prueba.
Me han notificado que la prueba debo presentarla en el acto del juicio.
Presenté un escrito pidiendo de nuevo la prueba y me han vuelto a contestar que en el acto del juicio.
¿Quiere decir eso que el juicio será solo ratificar y proponer prueba y se señalará otro dia para practicarla?