Hola a todos.
Me gustaría saber si las unas injurias o unas vejaciones de caracter leve sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia serían constitutivas de delito o falta.
Tengo muchas dudas sobre ello y me gustaría que alguien me pudiera ayudar.Gracias.-
Lo que configura unas injurias o vejaciones injustas como delito o falta, no es el sujeto pasivo, sino su entidad a la hora de graduarlas como graves o leves.
Si aquéllas son leves, constituyen falta, aunque se perpetren sobre las personas enumeradas en el 173. Lo único que ocurre es que, dentro de esa falta, el sujeto pasivo determina mayor penalidad; pero el hecho sigue siendo falta.
Entonces el 171.4 y el 172.2 que quieren decir?El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad,
La verdad es que pienso que la conducta castigada en el 171 y 174 exige una forma determinada de coacción, dirigida a imponerse el autor sobre alguna de las personas del 173.
En cambio, en la falta, se sanciona una coacción que no tiene esa finalidad; es una coacción y punto, pero no una coacción, ejercida teniendo en cuenta la condición de la víctima, el ligamen, la convivencia, etc.
Es decir: A coacciona a B, su hijo, como medio para doblegar su voluntad, en el ámbito doméstico, como medio habitual de relacionarse con esa persona, causándole un temor, un temor que es la abse de laq relación y la convivencia.
Por el contarrio, cuando nos hallamios ante la falta, esa coacción no tiene ese sentido de supremacía, sino que es una coacción aislada, sin finalidad de imposición.