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Injurias y vejaciones leves

9 Comentarios
 
Injurias y vejaciones leves
10/09/2006 23:23
Hola a todos.
Me gustaría saber si las unas injurias o unas vejaciones de caracter leve sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia serían constitutivas de delito o falta.
Tengo muchas dudas sobre ello y me gustaría que alguien me pudiera ayudar.Gracias.-
perfil :)
11/09/2006 00:43
¡¡¡Hola!!!

Lo que configura unas injurias o vejaciones injustas como delito o falta, no es el sujeto pasivo, sino su entidad a la hora de graduarlas como graves o leves.

Si aquéllas son leves, constituyen falta, aunque se perpetren sobre las personas enumeradas en el 173. Lo único que ocurre es que, dentro de esa falta, el sujeto pasivo determina mayor penalidad; pero el hecho sigue siendo falta.

¡¡¡Saludos!!!
11/09/2006 21:58
MUCHAS GRACIAS.-
Entonces si fuesen unas coacciones o amenazas leves contra las personas del 173 si sería delito ¿no?
perfil :)
12/09/2006 00:17
Amigo Janoma: si fueren leves, aunque se realizaren sobre alguna de las personas del 173, sería falta, no delito.

Es su levedad lo que configura tales hechos como falta y no delito, independientemente de sobre quién se perepetren.

Y, por el contarrio, es la gravedad las quelas configura como delito y no falta, independientemente, también, del sujeto pasivo.

Disculpa, que alomejor me había explicado mal...

¡¡Saludos!!!
perfil :)
12/09/2006 00:28
Aisssss, perdón por las faltas.

12/09/2006 20:41
Entonces el 171.4 y el 172.2 que quieren decir?El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad,
perfil :)
12/09/2006 20:49
Mira, amigo Jonema, yo no entiendo mucho de esto.

La verdad es que pienso que la conducta castigada en el 171 y 174 exige una forma determinada de coacción, dirigida a imponerse el autor sobre alguna de las personas del 173.

En cambio, en la falta, se sanciona una coacción que no tiene esa finalidad; es una coacción y punto, pero no una coacción, ejercida teniendo en cuenta la condición de la víctima, el ligamen, la convivencia, etc.

Es decir: A coacciona a B, su hijo, como medio para doblegar su voluntad, en el ámbito doméstico, como medio habitual de relacionarse con esa persona, causándole un temor, un temor que es la abse de laq relación y la convivencia.

Por el contarrio, cuando nos hallamios ante la falta, esa coacción no tiene ese sentido de supremacía, sino que es una coacción aislada, sin finalidad de imposición.

No sé si me explico..........
perfil :)
12/09/2006 20:54
Aiss, perdona, que siempre me lío con el nombre....amigo Janoma
12/09/2006 21:05
Queda claro.Gracias.-
perfil :)
12/09/2006 21:07
De nada. De todas formas, a ver si alguien nos da una opinión más fuindada.

¡¡¡Saludos!!!