Una juez va a dictaminar culpabilidad a una denunciada por "dos faltas de injurias y una de amenazas" (lo ha confirmado en el juicio). En total, tres faltas, dos por injurias y una por amenazas, cometidas por una misma persona por ser originadas en momentos diferentes hacia la misma persona: ¿qué sanción conlleva?.
ART. 620 CP. Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte dias:
2º.- Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Por lo tanto para cada falta la condena podrá ser de 10 a 20 días de multa, lo que dependerá de la entidad de las amenazas y las injurias.
Además en el caso de que la persona ofendida sea alguna de las personas a las que se refiere el Art. 173.2 del CP, es decir, persona con la que se haya mantenido una relación sentimental, se haya estado casado, se haya convivido, o aunque no haya habido convivencia exista la mencionada relación sentimental, la pena será de localización permanente de 4 a 8 días, e igualmente se podrán solicitar la pena accesoria de alejamiento y prohibición de comunicarse, del art. 48 en relación con lo establecidoen el art. 57.3.
Aprovecho la ocasión para dar mi experiencia sobre las grabaciones, que en este caso han sido fundamentales.
Enviada la transcripción, anexado previamente la grabación con soporte magnético, y en la vista oral solicitando su audición: "han aceptado la prueba como válida sin ninguna cortapisa".
Cuando aparezca alguna consulta o controversia sobre la posibilidad de utilizar grabaciones de audio (o víeo) en los juicios ruego que aporte su experiencia. Contínuamente surgen esas cuestiones y después de exponer razones y fundamentos y variada jurisprudencia todavía hay profesionales, al margen de policías y legos, que siguen dudando de su validez y eficacia.
Aunque resulte increible.