Tengo una pregunta acerca de lo que me puede pasar en un juicio por lo siguiente.
Resulta que en la página web de "milanuncios.com" había un anuncio de "esos que ofrecen masajes y final feliz" bastante sugerente y económico y me llamó la atención.
Esto fue en noviembre. Llamo y la "señora" me dice que está comprando, que volverá en una hora, etc..., etc... Así la llamo hasta 7 veces más y en todas ellas excusas sin sentido hasta que al final me harté y le escribí en un sms esto: "¡Hija de p...! estoy harto de tus excusas y tonterías. Ojalá te murieses de cáncer, la gente como tú no debería ni existir. Te vas a enterar." más o menos.
Resulta que hoy mismo me llama su "marido" o "chulo" o no sé lo que era diciéndome que van a llevarlo a juicio, mi pregunta es: ¿qué me puede pasar? Yo creo que no pueden hacer mucho tratándose de un sms simple por un cabreo normal y corriente.
No la llamé las 7 veces en el mismo día sino que esto ocurrió en la franja de noviembre (sobre la primera o segunda semana)-diciembre (hoy, el día de la llamada). Ninguna de estas llamadas se hizo ni a altas hora de la madrugada ni por la noche. Cuando yo hablaba con ella, en ningún momento le insulté ni le amenacé pero es que ese día me harté bien harto ya que tenía el móvil desconectado. Yo creo que si quiere ganar dinero lo que podría hacer es dejar de comportarse de esa forma tan pueril y no hacer tanto el tonto.
De poco te van a servir el que llamases "hasta 7 veces", lo harto que estuvieses o la puerilidad e incoveniencia para ti de las excusas de la señora en cuestión.
Los hechos que indicas son constitutivos, cuanto menos de una falta de injurias del artículo 620-2º del Código Penal, que lleva aparejada una multa de entre diez y veinte días (valorable en cuanto a la cantidad a pagar en cada uno de esos días por el órgano judicial que entienda del asunto cuando éste se dirima).
Y digo falta de injurias porque es lo más común en estos casos, ya que la diferencia entre delito y falta en el caso de los delitos contra el honor es muy subjetiva y atiende a las particularidades del caso en cuestión (daño psicológico probado, intencionalidad del autor del hecho punible, circunstancias del hecho en sí, etc.).
Si se ponen por las malas y acuden al juzgado a interponer una querella con un parte de asistencia psicológica (equivalente, para que nos entendamos a parte de lesiones), y el juzgado así lo considera, podrías tener mayores problemas, ya que encuadraríamos en un delito de injurias del artículo 208 del CP, de consecuencias más gravosas en cuanto a penalidad.
En cualquier caso, si resultas efectivamente denunciado, vas a tener problemas. No por el hecho en sí, sino por el medio a través del cual fue realizado, que deja prueba apreciable por certificación pericial.
¿..."ya que si te denuncian por norma no te llaman, te denuncian y punto."?
No sé de dónde sacas este tipo de conclusiones, pero te diré que si se interpone una denuncia, ya sea en comisaría de policía o en el juzgado, serás citado al correspondiente juicio.
La afirmación que haces - "...por norma no te llaman..." - no tiene sentido.
Me refería a que por norma no te llaman los denunciantes para avisarte de que lo van a llevar a juicio, es decir, ellos te denuncian y luego la fiscalía o el juzgado te envía una citación por carta. Es que me llamaron el día 28 el "supuesto marido" de la "señora" para decirme que me iban a denunciar (con tono un tanto chulesco) con lo cual pierde credibilidad. Al igual era para asustarme.