Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

injurias graves en internet.

9 Comentarios
 
14/09/2009 17:36
Veamos,las injurias si se reciben por correo electronico
no poseen publicidad.
El caso se basa en que se vierten injurias graves a mi compañero donde se identifica a este con nombres y apellidos e incluso se "cuelgan" imagenes de este compañero gravadas desde el exterior de su vivienda estando este en el interior,imagenes que son muy comprometidas de su vida personal.
Todas estas injurias han sido colocadas en internet,por lo que a mi juicio podrian ser constitutivas de delito.¿o no?.Saludos.
13/09/2009 21:35
lo que yo decía.
13/09/2009 20:06
Si las injurias las recibe en su correo electrónico no hay publicidad. Cosa diferente es que se cuelgue en un foro de internet. Las injurias no necesitan la presentación de querella y cuando tenga número de tramitación puedes solicitar la práctica de prueba (IPs etc.) antes de la celebración del juicio. Si pretendes pelear un delito (que no falta) entonces sí que te recomendaría que te buscaras abogado y procurador y que presentaras querella, puesto que a veces cuesta que los tribunales castiguen estos delitos con la dureza que se merecen. Saludos.
maicavasco@hotmail.com
12/09/2009 01:14
Si, eso es lo que creo, injurias graves! y lo más llamativo es que ese delito sólo decae con el perdón del ofendido. Uno de los castigos es pedir pública disculpa por los mismo cauces por los que injurió. Espero que te sirva. Saludos
11/09/2009 14:16
Hola,por lo que se las injurias graves son constitutivas de delito,no son faltas,sobre todo y como me indican se hacen con publicidad.
11/09/2009 00:36
yo tengo la solución a tu problema, tienes que denunciar a través de un abogado y procurador, pedirle una querella por injurias y calumnias, si el negara los hechos, se identificaría la IP privada del ordenador y como sea el ordenador de casa la cagó por fulancaster, si lo denuncias en el cuartel de la guardia civil o en la policía nacional, él puede negar los hechos celebrándose un Juicio de Faltas, te lo digo yo que de estas cosas entiendo.
10/09/2009 19:56
De acuerdo,muchas gracias.Un saludo.
10/09/2009 18:23
El Artículo es el 209 CP. Perdón!
10/09/2009 18:21
Hola!
A mi juicio habría que ver si el autor está identificado. Una vez identificado, presentar la pertinente denuncia puesto que son igualmente punibles por internet que por otro cauce. Art.109 CP: Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. Espero que te sirva de algo. Saludos
Injurias graves en internet.
10/09/2009 17:07
Hola buenas,tengo una duda:
Un compañero de trabajo esta reciviendo injurias graves atraves de internet que atentan contra el honor y la dignidad en las que se revela su identidad y mi pregunta es la siguiente:
¿Son constitutivas de delito? ¿cual? y ¿que condenas caben aplicar en supuestos identicos?muchas gracias por vuestra colaboracion.