Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Inicio plazo computo prescripcion deuda jura cuentas

9 Comentarios
 
17/12/2012 19:36
Todo con factura, por supuesto.
17/12/2012 18:47
Con facturas, o tampoco te hacia factura?
17/12/2012 13:26
fijate la putada, 6 años y medio pagando casi 500 euros/mes, y el muy cabr.... me reclama 460 euros. el problema es que en el contrato de iguala aparece que solo es asesoramiento, y que los litigios aparte, aunque en la practicas, y debido al poco trabajo que yo le generaba, la mayoria de los asuntos me los incluía.
ahora como demuestro yo eso...
17/12/2012 12:32
Vale, ahora sí que está claro, clarísimo, y te explico:
Lo que ha hecho tu abogado es que antes de que caducara el plazo de la anotación de embargo, que son cuatro años, ha presentado en el Registro la prórroga conforme a la ley hipotecaria, e incluso puede haber efectuado dicho trámite vía telefax, si no, lógicamente el embargo pasaría a la historia.

Entonces sí que ha habido una actuación aunque extrajudicial pero a consecuencia del procedimiento ejecutivo que está en vigor.

De todas formas si no estás de acuerdo puedes oponerte cuando contestes ya que dices que has estado pagando por igualas y eso es más discutible.
17/12/2012 12:30
Una cosa es el procedimiento ejecutivo q no prescribe una vez iniciado (art.570 Lec) y otra la "jura" procedente de ese procedimiento de ejecución, cuya prescripción de 3 años se inicia desde q dejaron de prestarse los respectivos servicios (art.1967 CC).

De lo dicho por el consultante, parece ser q los servicios se dejaron de prestar hace 2 años, por lo q no estaría prescrita la deuda (honorarios reclamados).
17/12/2012 11:48
No me he explicado correctamente, fui para que me dijeran en el Juzgado la fecha del ultimo tramite del Procedimiento objeto de la Jura de Cuentas (una Ejecucion de Titulos Judiciales) y una funcionaria me dijo que no cabia la prescripcion por tratarse de una Ejecucion.
El ultimo tramite (que yo sepa) es de dic 2007, fecha en la que anota el embargo sobre la vivienda del deudor, si bien es cierto que en la nota simple aparece que se prorrogó el embargo en 2011, a mi no me consta que el Letrado demandante "hiciera nada" en esa fecha, por eso es lo de preguntar en el Juzgado por la ultima actuacion.
La Jura de Cuentas está recien notificada, por Cedula de Requerimiento del Juzgado, tengo hasta el 24/12 para contestar.
17/12/2012 10:14
Si dicho procedimiento de jura de cuentas o cuenta del abogado, se encontrara en fase de ejecución, entonces es cierto. Pero si por el contrario la demanda la interpuesto hace poco y sólo te han hecho el requermiento, debes contestarla oponiendote explicando tus argumentos, si no ha sido así entonces es posible que lo que se haya iniciado es una ejecución y en este caso sí tendría razón la funcionaria.
17/12/2012 01:05
Una funcionaria me dice que al ser una ejecucion, "no prescribe nunca" .
?!?
17/12/2012 00:46
La deuda prescribe a los tres años a contar desde la última diligencia judicial, si como dices data desde el 2007, y no la ha interrumpido, entonces ha prescrito.
Inicio plazo computo prescripcion deuda jura cuentas
13/12/2012 22:48
Hola:
antes que nada, que nadie se mosquee que no soy de no pagar a los letrados.
tengo una empresa, he estado 5 años con una iguala con un abogado, todo bien, hasta que nos mosqueamos hace 2 años por razones no economicas.
ahora me sale con una jura de cuentas de 300 euros, de un procedimiento (que en su día me lo incluyó en la iguala, por cierto), de ejecucion de titulos judiciales, donde lo ultimo es el embargo preventivo de la vivienda del deudor, a la fecha esta todo igual, no ha movido un dedo desde 2007 (fecha del embargo).
la deuda ha prescrito??
muchas gracias y repito, que nadie se me mosquee.
saludos,