Lo cierto es que no hay nada al respecto o yo al menos lo desconozco.
Desde la celebración de las elecciones y la realización del acta en la que se recoge el resultado de las mismas se abre un plazo de 3 dias para asentar en el registro de la oficina publica tanto el acta como el nombramiento de los nuevos delegados, si no hay impugnaciones desde esa fecha ya son delegados y por tanto ya pueden convocar una reunión donde se constituirá el comité de empresa y se fijará rl reglamento interno de funcionamiento del mismo, en edte reglamento de fijará la periodicidad de las reuniones ordinarias y el procedimiento de convocatoria y preaviso de las extraordinarias.
Cual es el problema que tienen? No se ponen de acuerdo para reunirse por primera vez?
Hola buenos días tengo la siguiente duda, cuando se realizan elecciones a sindicales y se forma un nuevo comité de empresa, ¿cuando es el momento o el acto jurídico que da lugar al inicio del nuevo mandato?. Si pudiéseis apoyar vuestras opiniones con art. o con jurisprudencias sería genial. Muchas gracias.