Hola buenos dias tengo pendiente una expropiacion de la cual me ha surgido una duda, a la hora de fijar el justiprecio me han dicho que no me abonan los intereses hasta la fijacion de justiprecio. He ojeado el reglamento de expropiacion forzosa y en su art. 28 dice
Artículo 28. [Iniciación del expediente de justiprecio]
El expediente de justiprecio a que se refiere el Capítulo III de la Ley se entenderá iniciado, a todos los efectoslegales, el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza el acuerdo declaratorio de la necesidad de la ocupación, con independencia de la fecha en que la Administración expropiante extienda la correspondiente diligencia de apertura. En consecuencia, a continuación de la misma, se fijará por la Administración la fecha legal de iniciación del expediente, a la que deberán referirse todas lastasaciones de los bienes o derechos
expropiados, con arreglo a lo ordenado por el párrafo 1 del artículo 36 de la Ley
Este articulo da base legal para no pagar intereses en la fijacion de justiprecio