En el calendario laboral de la empresa donde trabajo a aparecido que las vacaciones comienzan el sabado 1 de agosto, y creo que tratan de estafarnos un dia, acontinuacion pongo el convenio para ue me digan si lo pueden hacer, gracias.
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El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado
por el presente Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación,
como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida
entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de
aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores
un calendario que contemple una distribución distinta de las
vacaciones y en las que se estará a lo acordado.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones
de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período
de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 50 del presente
convenio, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la
vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de
la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de
servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de
la Empresa consignará el personal que, durante dicho periodo, haya de
ejecutar obras necesarias, labores de empresa, etc., concertando particularmente
con los interesados la forma más conveniente de su vacación
anual.
El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida
con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa
consulta con los representantes de los trabajadores.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación
de tres meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para
conocimiento del personal.
Para el abono del periodo vacacional se seguirá el mismo régimen
establecido en las empresas para el pago de haberes en el periodo no
vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a
cuenta sin que éstos puedan exceder del 90 por 100 del salario correspondiente.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por
el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres
meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con
valores actualizados en todo caso al año en curso.
El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del
año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el
número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción
del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se
satisfará a sus derechohabientes.
El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término
de su periodo ordinario de descanso.
Las empresas, cuando se produzca la situación de Incapacidad Temporal
durante el periodo vacacional, en el supuesto que éste no se interrumpa
y solamente durante dicho periodo, completarán, hasta el 100
por 100 del salario que debiera percibir el trabajador en dicho periodo, las
prestaciones económicas de Incapacidad Temporal.