Totalmente de acuerdo con su respuesta. Yo lo único que digo es que si los juzgados están cerrados, y no puedo presentar una querella, que me digan que me fastidie.
Y que el plazo no es prorrogable, a pesar de no haber podido presentar la querella por estar el registro cerrado
gracias.
Los plazos de prescripción penal solo pueden ser modificados por una Ley Orgánica, puesto que el Código Penal lo es. Se trata de una ley votada con mayoría cualificada, a diferencia de los decretos de alarma, que son unas leyes ordinarias que ratifican lo dispuesto por el Gobierno. Por lo demás, la prescripción penal no es una institución "procesal" sino una cuestión de hecho: si en tanto tiempo el Estado no persigue el delito, o deja de hacerlo en determinado plazo, opera la prescripción sin más, sin que pueda modificarse ni dilatarse el término. Dispone usted de su acción íntegra para querellarse, pero no del plazo en el cual opere la prescripción penal (la civil sí que está dilatada por ley).
Era una hipótesis.
Pero si los registros están cerrados, y no es posible entregar la querella.
¿Cómo es que no se interrumpe el plazo para interponerla, reduciendo el tiempo de prescripción?
gracias
No le he entendido si dice usted que sí (con tilde) presentaron los documentos en plazo; o si (condicional) "en el caso de que presentemos los documentos". Si se refiere a que eso está presentado, el plazo de prescripción quedó interrumpido desde ese instante, y por tanto se encuentra dentro de un plazo procesal que, efectivamente, comenzará de nuevo a correr en cuanto se levante el estado de alarma, y por tanto están ustedes dentro de plazo.
Si presentamos la solicitud del acto de conciliación, y a la vez la querella, acompañada de la solicitud de la conciliación, en plazo. Y si se demorara el acto de conciliación por asuntos del juzgado. ¿Qué ocurriría?
gracias
Si con "plazo de presentación de una querella" se refiere usted a que esta no ha sido presentada todavía, no le son de aplicación lo dispuesto para los plazos procesales, puesto que todavía no existe proceso alguno. Por lo demás, hay algo que está produciendo confusión y que es preciso dejar claro: los plazos de prescripción penal permanecen inalterados. Eso significa que, si una persona ha cometido un delito leve para cuya prescripción se establece el plazo de un año, no se extenderá ese plazo bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia, puesto que el Código Penal (que es la ley que fija esos plazos de prescripción) no puede ser modificado por un decreto ley.
El plazo de presentación de una querella (un año), finaliza a últimos de mayo.
¿Quiere decir que a partir de la finalización del estado de alarma, correra de nuevo el plazo integro de una año? ¿O por el contrario se añadirá el tiempo transcurrido desde el inicio del estado de alarma hasta su finalización?
Gracias
Las resoluciones judiciales no están sujetas a plazos, y no se puede inquirir al juez sobre cómo va el asunto. A veces hay que esperar 8 meses por una sentencia, y más. La situación, además, es de alarma general y por tanto no hay nada que pueda hacer usted, salvo esperar.
En mi caso, no se trata de plazos sinó de una sentencia de una vista que se hizo hace tres meses. Que yo sepa, los jueces están dictando sentencias, lo que no entiendo es que en el juzgado no se sepa nada y que digan que quizás la sentencia esté dictada pero esté en la mesa del Juez. No hay manera de preguntar al Juez? Ya se que en caso de desear recurrir, ahora no se puede por el tema plazos, pero y la sentencia la cual, según dijo el juez, estaría en una semana máximo? Ya han pasado tres meses.
Hay cambios. Desde hace 4 días, entró en vigor un nuevo decreto que, entre otras cosas dice:
"Los plazos procesales en curso antes de la declaración del estado de alarma se computarán nuevamente desde su inicio, siendo el primero del cómputo el primer día hábil siguiente al cese del estado de alarma"
Esto significa que todos los plazos se resetean, y empiezan desde cero el día siguiente al final del estado de alarma. Todavía no se sabe si se va a prorrogar. Si no es así, los plazos procesales empezarán el día 10 de Mayo, desde el principio.
Disculpas, ya veo que el reinicio de los plazos es cuando se termine el estado de alarma, de momento el 11 o el nuevo aplazamiento si lo hay. Lo que no entiendo es que no habiendo juicios, y trabajando desde casa y telemáticamente esté todo tan parado.
Sabes si hay algún sitio donde se informe sobre la fecha de reinicio de estos plazos. He llamado al Juzgado y me dicen que la persona que lleva mi tema sólo va un dia a la semana, y la persona que ha mirado el expediente no ve claro como está el tema. Y que ni ellos saben cuando se reinicia este plazo. Es raro porque las tiendas, los hoteles, los bares, tienen mas o menos unas fechas.
En relación a los plazos, se están superponiendo toda una serie de medidas absurdas para "agilizar la justicia" que constituyen un pandemónium muy confuso. Incluso se pretende habilitar el mes de Agosto (con recuento normal de plazos) para que trabajen abogados y procuradores, pues la crisis la vamos a pagar todos menos los funcionarios. Por lo tanto, habrá que ver. Se supone que el día 9 de Mayo a las 00:00 se inician los plazos exactamente como se dejaron.
Los plazos procesales han sido "interrumpidos", no "suspendidos", por lo que se entiende que el día en que se publicó el Decreto de Alarma es el mismo día en que se publique su revocación, a todos los efectos procesales. Es decir, el 11 de Marzo es el 9 de Mayo (si esas son las respectivas fechas) y todo se reanuda desde esta última fecha, por lo que restan 3 meses al asunto que usted pregunta.
Buenas tardes. Como es público, acaban de aprobar un Decreto con medidas para la agilización de la Justicia que entrará en vigor tras el final del Estado de Alarma. Este Decreto marca que los plazos procesales que fueron interrumpidos, volverán a computarse desde el inicio en el momento que todo vuelva a la normalidad. Mi duda sobre todo reside en los procedimientos penales, supongamos una persona que estuviera siendo investigado por algún delito y el procedimiento estuviera en fase de Instrucción (por ejemplo llevara transcurrido 3 meses) y por tanto quedaban otros 3 para la finalización de susodicho plazo ( a no ser que que estableciera como causa compleja y se prorrogara). Con este nuevo Decreto,¿el procedimiento de instrucción volvería al comienzo y el plazo sería nuevamente de 6 meses? ¿O por el contrario se reanudaría desde donde se quedó, siendo por tanto el plazo restante de 3 meses? Gracias