Hola, esto es lo que he leido hoy.
La norma general del RD 537/2020 es que los plazos se reanudan, es decir, a partir del 1 de junio se vuelven a contar los días en el punto en que se estaba antes de la suspensión el día 15 de marzo. Pero hay situaciones excepcionales en las que los plazos se reinician, es decir, se vuelven a poner a cero.
Si yo mañana mismo, 9 de Junio, se me cumplen los tres meses de plazo para interponer una demanda en el Juzgado de lo civil, ¿me caduca el día diez?
¿Al día siguiente por haber sido inhábiles los días anteriores como si fueran un festivo por culpa del Covid?
¿Se ha congelado el plazo durante este periodo de Alarma?