Creo que los tres meses empiezan a contar desde la notificación del auto de aclaración de sentencia (se refiera a las costas o a lo que sea). La aclaración de sentencia es suspensiva, aunque no lo sea la apelación. Salvo mejor criterio.
Un saludo.
Estimados amigos.
Tengo una duda que vengo dándole vueltas hace unos días y quisiera que me dieseis vuestra opinión.
Habiéndose dictado un auto por el que desestima íntegramente la oposición y manda seguir adelante la ejecución, se establece en el mismo un plazo de 3 meses para que el ejecutado realice unas obras, si bien, dictado el auto, el ejecutante solicita aclaración de sentencia, por vía de los arts. 267 de la LOPJ y 214 de la LEC. La aclaración lo es solo respecto de una partida de las costas que el auto nada dice al respecto y se dicta el auto aclaratorio transcurrido 2 meses desde la fecha del auto que manda seguir adelante la ejecución.
Mi pregunta es: ¿El plazo de los 3 meses para realizar las obras establecido en el auto que manda seguir adelante la ejecución, en que fecha comienza? ¿desde la fecha del auto mandando seguir la ejecución o desde la fecha del auto aclaratorio?
En mi opinión, desde la fecha del auto que manda seguir adelante la ejecución, aunque me gustaría que me confirmaseis éste extremo con alguna jurisprudencia.
Opino así porque el art. 561.3 de la LEC dice que contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse el recurso de apelación, QUE NO SUSPENDERÁ EL CURSO DEL A EJECUCIÓN…….
Sin embargo la LOPJ y la LEC, determinan en su páf último que los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzará a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto …..
Entiendo que tanto la LOPJ y la LEC, se refieren únicamente al plazo para la apelación y no al plazo determinado en la resolución para ejecutar las obras.
Pero que ocurre ¿si la aclaración no se refiere a las costas sino a como proceder en la ejecución las obras?. ¿Desde que fecha se cuenta el plazo de 3 meses?.
Gracias por adelantado.