El el contrato de compra-venta de un piso de nueva construcción, en el apartado de plazo de entrega, dice que sera de tres años y medio, desde el inicio de la obra.
Ante una reclamación por exceder el plazo de entrega, ¿desde cuando comenzaría a contar?,¿que se entiendo como inicio de la obra?, ¿cuentan las excavaciones previas al inicio de la construcción en si del edificio?.
Uff que indeterminado ¡¡ Entiendo que podría partirse desde la fecha en la que le es concedida al promotor, por el Ayuntamiento, la correspondiente licencia de obras, al ser este el momento a partir del cual puede comenzar, de lo contrario sería dejar el inicio del plazo en manos de la vendedora.