Hola en el caso de inicio de una actividad profesional(psicólogo),a la hora de dar de alta en la Seg.Social y en Hacienda como autónomo,¿hay algún volumen de facturación mínimo para hacerlo?,¿qué régimen de iva e irpf es aplicable?¿es una actividad en la que hay que repercutir iva o está exenta?.Gracias.
En lo que le afecta como autonomo, ud debe darse de alta y pagar la cuota al regimen de autonomos que quiera (con el límite mínimo que por ley se aplica), es decir, que da igual su volumen de negocio, ud pagará/cotizará como autonomo independientemente de su volumen de ingresos.
Ud deberá darse de alta en hacienda con la correspondiente declaración censal (no recuerdo si es el modelo 036 o 037) y ud tributará en el regimen de estimación directa simplificada (irpf) teniendo que presentar trimestralmente el modelo 130.
En lo correspondiente al iva, ud está exento de dicho impuesto por:
a.E.A.T. Titulo: impuesto sobre el valor añadido
capitulo: exenciones en operaciones interiores: sanidad
referencia: psicologos, logopedas y pedagogos
número: 1920 - 29/11/99
cuestion: ¨estan exentos del iva los servicios prestados por licenciados en
psicologia, pedagogia y logopedia?
solucion: no estan exentos los servicios prestados por pedagogos.
Estaran,exentos
* los servicios prestados por licenciados en filosofia y ciencias
de la educacion, seccion de psicologia, especialidad de psico-
logia clinica, que consistan en el estudio de la psiquis o en
el diagnostico, prevencion o curacion de sus alteraciones.
* los servicios de reeducacion de la voz y formas de expresion
prestados a personas que no saben hablar (logopedia y fonetria)
cuando el prestador este habilitado para el diagnostico y tra-
tamiento.
Normativa: art.20 uno 3 l.37/92:Dgt 16.12.91,Exp.1176/91;30.3.92 exp.1315/91
Si tiene alguna duda acuda a su delegación de hacienda y le dirán los pasos a seguir.