Lo que determina si se puede volver a iniciar la acción no es la clase de esta ni las partes procesales, sino la resolución que ha puesto fin al asunto. Que haya un desistimiento o una renuncia no da lugar a una resolución judicial que tenga carácter de cosa juzgada. Es por ello que se condena en costas al demandante, por las molestias causadas, y se reserva la posibilidad de volver a iniciar la acción, porque es totalmente legítimo pretender la mejora de la misma, mediante la nueva demanda.
Muchas gracias. Dado que el proceso y demanda son casi idénticos, solo varios el demandado tenías dudas, ya que hay jurisprudencia que no veía tan claro el tema y no sabía que pensar.