Hola.
Buenas tardes entre a vuestra pagina para asesorarme.Soy española y ya fui al registro civil de Gijon para iniciar el expediente de matrimonio mi pareja es refugiado de siria y vive hace 6 años en gijon con toda su documentacion de refugiado dni tambien con su sentencia de divorcio y empadronado hace 6 años y le piden acta de nacimiento no la tiene solo tiene la libreta de familia de sus padres donde esta inscripto su nacimiento si es q eso vale ya que por su condicion no puede viajar a siria por ka guerra.
DE ACUERDO AL ARTICULO 337 DEL REGISTRO CIVIL QUE ENVIO ABAJO LO QUE ESTIPULA EL ESTARIA EN REGLA PARA CONTRAER EL MATRIMONIO????? AGUARDO ATTE.
De acuerdo con el art. 337 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, aprobado mediante Decreto de 14 de noviembre de 1958, pueden ser declarados con valor de simple presunción los hechos relativos al estado civil de un extranjero, residente o domiciliado en España, en tanto que por su condición de refugiado o asilado, o por cualquier razón de fuerza mayor, no pueda conseguir las pruebas o certificaciones normalmente acreditativas de tales hechos.
La disposición reglamentaria mencionada parte pues de un supuesto excepcional, en el que no puedan seguirse las vías ordinarias (porque la regla general que prevé el art. 9.1 del Código Civil español es que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de nacionalidad y debe probarse conforme a ella), siendo los más corrientes los casos de personas beneficiarias de asilo político o que hubieran visto reconocida su condición de refugiado (que por obvias razones no pueden requerir tales documentos a su país de origen). Pero en todo caso, se exige un requisito básico: que el extranjero resida o se encuentre domiciliado en España, precisamente porque eso es lo que haría competente al encargado del Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronado para conocer de la solicitud de declaratoria con valor de simple presunción de los hechos relativos al estado civil de la persona extranjera que se encuentre en alguna de las situaciones ya mencionadas.
Por ello, se hace necesario, para poder incoar el expediente de declaratoria con valor de simple presunción de los hechos relativos al estado civil de las personas extranjeras que no puedan obtener las pruebas en su país por las circunstancias ya apuntadas, lo siguiente:
- Pasaporte en vigor del país de nacionalidad o si le ha sido concedido ya el asilo o reconocida la condición de refugiado, el documento de viaje que el Estado que ha concedido el asilo o reconocido la condición de refugiado expide a los asilados o refugiados (similar a un pasaporte, pero que no es estrictamente un pasaporte) y la tarjeta de identidad de extranjero que documente que le ha sido concedida la autorización de residencia como asilado político o refugiado.
- Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento del municipio español donde esté domiciliado (esto es fundamental porque es lo que hace competente al encargado del Registro Civil del municipio para conocer el expediente).
- Documento que pruebe que le ha sido concedido el asilo político o reconocida la condición de refugiado en España o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que haga imposible obtener los documentos que prueben su estado civil en el país de nacionalidad.
Como ha quedado indicado, la competencia corresponde al juez encargado del Registro Civil del municipio donde la persona se encuentre empadronada.