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Iniciar desahucio

3 Comentarios
 
28/01/2012 21:09
Gracias Jan por su respuesta,

pero por que cree que en mi caso no es necesario enviar burofax? Entiendo que siempre es adecuado enviar burofax previo al inicio de una demanda de desahucio porque transcurrido un mes de notificación oficial ya no podría allanarse en la demanda, ¿no es así?
Mi situación actual es un poco de espera a que acumulen mas deudas o a que entreguen llaves, pero como le digo estoy valorando ya las posibles acciones a tomar, y lo malo es que cuando uno se queda sin ingresos porque dejan de pagarle a la vez es más complicado plantearse pagar a un abogado....
Alguien sabe si hay alguna restricción en plantear monitorios consecutivos conforme acumulen deudas?





perfil Jan
24/01/2012 19:24
Hola Arrendatario. Le aconsejo que antes de enviar el burofax - en su caso quizás ni siquiera sea necesario - acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos. El/ella le indicará cual de las opciones que plantea usted es la más conveniente para sus intereses.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
21/01/2012 14:00
He preparado ya el burofax de notificación de rentas debidas, advirtiendo que solo se pueden allanar en un mes, y después viene la demanda de desahucio.

Podéis explicar si es necesario enviarlo con certificado de contenido?
¿Ellos saben si el envío es con o sin certificado de contenido? Me han dicho que con certificado con 21 euros, y sin certificado son 8 euros. ¿Como lo envio?

Y transcurrido un mes después del burofax, ¿puedo iniciar yo la demanda de deshaucio o es preceptivo ya el uso de abogado y procurador?

Iniciar desahucio
21/01/2012 00:06
Hola,

mis inquilinos actuales, que ya desde el principio pagaban tarde y mal, están empezando a no pagar. Hablando con ellos me dicen que es que su trabajo preligra, pero no me parece excusa, porque siguen trabajando los dos, incluso tienen ingresos por el alquiler de otro piso. Dicen que es una medida preventiva porque el quizas pierda el tabajo, pero lleva fijo desde hace 8 años, y si el despiden tieen paro de 2 años mas la idemnizacion, asi que no me vale la excusa de que no pueden pagarme.

Previsiblemente si les reclamo sólo rentas igual las pagan, incluso a lo mejor si le ven las orejas al lobo igual entreguen llaves.
¿Puedo reclamar solo rentas debidas y no instar de momento el desaucio? Puedo esperar algún mes, esperar a que me deban menos de 2000 euros, y plantearles monitorio pero no desaucio? O debo reclamarle ya el desaucio con acumulación de rentas debidas?
Si debo reclamarle ya el desaucio, puedo inciarlo sin abogado y procurador, de acuerdo a la nueva ley?

Desde luego no gana uno para disgustos con los alquileres....