Dispongo de una casa con cédula de habitabilidad y certificado energético. Se encuentra dentro de una finca rústica. La finca es de 14000m2 no urbanizables. Pero la casa tiene 105m2 urbanizables (así consta en el catastro). Desde el ayuntamiento me dicen queno puedo dar ni gun uso a la casa que no se agrario. Me gustaría saber si es posible iniciar actividad como vivienda de uso turístico .
Desde el foro de expertos en arrendamientos rústicos me deriva aquí.
Gracias
Si el PGOU del municipio establece que el turístico no es considerado uso admisible o compatible, el uso de la vivienda deberá vincularse a la actividad agraria que es la propia del suelo no urbanizable.