Por inactividad de la administración formulé una reclamación previa, no me contestaron y presenté demanda de procedimiento abreviado, tal y como establece el 29.2 de la LRJC-A.
Cuando la administración aportó el expediente en el juzgado veo que poco antes de interponer la demanda, esto es, pasado el mes que tenía la administración para contestar la reclamación previa, pero dentro de los dos meses para interponer el recurso por demanda, la administración había iniciado los trámites para recomponer esa inactividad denunciada. Todo ello sin notificarme nada en vía administrativa. El caso es que ahora, en la audiencia de la vista la administración solicita el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal y tal y como se ha desarrollado la vista me temo que la juez lo acepte.
Tengo entendido que iniciada la vía judicial la administración debe paralizar los trámites administrativos, ¿es cierto?
¿Alguien me puede decir, en el caso de que sea así, que artículos lo establecen, o que doctrina o jurisprudencia lo menciona?
La inactividad consistía en que un ayuntamiento debía haber revocado una licencia concedida a un tercero cuya actividad causa molestias a mi cliente, para mi no es lo mismo la satisfacción extraprocesal porque eso obliga a que, iniciado esta revocación administrativa si no se concluye satisfactoriamente para mi cliente nos toca volver al juzgado. Además ni nos han dado traslado de esa vía administrativa, entiendo que extemporánea, de su inicio ni de sus actuaciones porque me dice el abogado del ayuntamiento que no somos parte interesada en la licencia.