La infracción en cuestión es: No presentar en plazo autoliquidaciones
o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha
puesto de manifieto al presentar fuera del citado plazo, y y tras
requerimiento de la Administración, la declaración negativa del
siguente concepto impositivo:
Modelo 303: Autoliquidación impuesto valor añadido correspondiente al
ejercicio 211, periodo 3Trimestre.
La declaración se presentó el 20-02-2012 habiendo vencido el plazo el
20-10-2011. La infracción se califica como leve.
Si se prueba que no se respondió a los requerimientos por estar ausente del domicilio... ¿qué posibilidades hay a que tal procedimiento prescriba? el reclamado se declara insolvente, en tramite de la petición de Renta de Inserción Básica...Gracias, de antemano!!!