Hace unos días celebro como actora, un juicio ordinario, cuya audiencia previa fue hace dos años. el día señalado, el demanado, la parte, no va a juicio, si su letrado. Tras el interrogatorio, testigos y conclusiones mias y del demandado, el juez declara la vista lista para sentencia, pero a continuacion nos llama a los abogados poara que nos acerquemos al estrado y nos dice: que se va a inhibir, ya que se ha dado cuenta que la juriddicion no es la suya. que dictará provindencia y se lo
pasará al fiscal y a nosostros.
MI pregunta es: Tendremos que reproducir el juicio en la otra jurisdiccion o le pasarán la grabacion?