Coincido con la opinión expuesta por los dos letrados anteriores; es elemental que quien responde de un daño o perjuicio es su causante. Puede dirigirse contra el dueño, que ya se encargará él de pedir cobertura a su seguro.
El seguro de la vivienda causante debe hacerse cargo de los daños ocasionados en la otra vivienda. Si por limitaciones de póliza no cubre el citado daño, éste deberá ser resarcido por el propietario de la vivienda.
En una vivienda vacacional se ha producido una avería en el piso de arriba, inundando el piso. El seguro, que no tiene cláusula de inhabitibilidad, dice que tardarán todo el verano para solucionar los desperfectos ya que ha salido moho en las paredes y muebles, con lo que he tenido que cancelar los alquileres que ya tenía contratados de Junio, Julio y Agosto. Quién se debe hacer cargo de la pérdida?.