Sin ser profesional del derecho opino que la inhabilitación (ya sea especial para cargo público o absoluta) da lugar a la pérdida "definitiva" del cargo y la imposibilidad de obtener el mismo durante el tiempo que dure la condena. De distinta forma, la suspensión solo impide "el ejercicio del cargo" durante el tiempo que dura la condena.
En la práctica, la inhabilitación conlleva la pérdida del cargo que se ocupa (aunque una vez finalizada la condena en teoría se podría volver a "opositar" al mismo si no existen otros impedimentos legales) , mientras que con la suspensión se conserva (sólo no se ejercita y no se cobra, claro), recuperándose su ejercicio una vez finalizado el tiempo de condena.
Un saludo a todos los foreros.
Inhabilitación y suspension funciones funcionarios
Hola, a ver si me podeis ayudar con la siguiente duda que tengo. No entiendo la
diferencia entre inhabilitación (causa anormal de pérdida de la condición de funcionario) y suspensión de funciones (tipo de situación administrativa).