Buenos días. Al ser funcionario y estar imputado por supuesto delito de revelacion de secreto, me puede caer como pena accesoria la inhabilitación especial, ésto siempre se da o por el contrario es a criterio del juez? La inhabilitación puede ser para desempeño cargo público o derecho sufragio, cuando se da cada caso y tb es el juez el que lo decide?gracias
Si no recuerdo mal por otra intervención suya, a usted se le acusa de revelar la localización de controles policiales.
Si es así, la infracción que se le puede imputar no es "revelación de secretos" (que se refiere a descubrir y apoderarse de secretos de los ciudadanos particulares para violar su intimidad), si no "violación de secretos", que aunque el nombre se parezca, no es lo mismo, ya que es distinta tanto la conducta punible, como la pena.
El artículo en el que su supuesta actuación encajaría, es el 417 CP:
1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Como puede ver, la inhabilitación especial para cargo o empleo público no es accesoria, si no principal, y no queda a criterio del juez decidirla, si no que de resultar condenado, el Juez debe imponerla por imperativo legal.
Buenas tardes tengo en mis manos atestado policial y el delito que me imputan es revelación de secretos. Lo detallo, circulando por carretera observo que una patrulla policia tienen parados a varios coches, entre ellos un conocido mío. Lo llamo para preguntarle que le pasa y él me dice que no sabe nada que lo han parado e identificado. Yo le comento en tono broma que como tiene cara sospechoso se habrán pensado que eres un mafioso o llevas drogas o coche que era de alta gama, era robado. Cuál es mi sorpresa que a los dos meses se presentan en mi domicilio y me realizan la citada imputación debido a que el tlf del conocido estaba pinchado y a éste lo habían detenido por un trama relacionada con organización de drogas. Ni que decir tiene que yo esto lo desconocía y no se que pinto yo en todo el asunto. Otra cuestión es saber si al ser yo el que llamo y no tener autorizado por juez las escuchas de mi tlf lo podría alegar en juicio caso de producirse?. Decir que del asunto han pasado casi año y medio y aún no se si estoy formalmente imputado y por qué?gracias
Perdonar ignorancia pero que diferencia hay entre inhabilitación especial para cargo o empleo y la de derecho a sufragio pasivo? en q casos se aplica? según el tipo de delito me imagino.gracias