Saludos foreros.
Acabo de leer esto en un noticiario:
“La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 15 meses a un año la pena de cárcel impuesta por la Audiencia de Almería contra el teniente de la guardia civil José Manuel Rivas por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas el 24 de julio de 2005.
El teniente queda suspendido de cargo durante el tiempo de la condena, ya que revoca a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años.”
Lo cierto es que no lo entiendo muy bien, pregunto:
¿Quiere decir que en teniente en cuestión no será condenado a la pena de inhabilitación especial?
¿Cuándo finalice el año de condena, en que será suspendido de cargo podrá seguir ejerciendo en la Institución?
Si hubiera sido condenado a la pena de inhabilitación especial, ¿hubiera sido expulsado definitivamente del Cuerpo?
Gracias compañeros.