Mi mujer trabaja en un establecimiento vendiendo motocicletas. Por ello percibe su salario normal y corriente. Dado de alta y todo legal.
Sin embargo, cuando los clientes financian esa compra, las financieras le pagan a mi mujer una comisión.
Estos ingresos aparecen en los datos fiscales como retribución en especie. Pero me solicita que indique si son rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Entiendo que no se trata de actividad económica o profesional ya que mi mujer no está dada de alta en IAE ni emite factura ni realiza liquidaciones de IRPF ni IVA.
Mi duda es, ¿debemos considerarlo una retribución en especie dentro de los rendimientos del trabajo o debería mi mujer darse de alta en IAE, emitir factura y liquidaciones y pagar autónomos?