Buenos días: El lunes tengo un juicio laboral en el que un trabajador reclama vacaciones, algunas nóminas y indemnización por falta de preaviso de terminación de contrato por tiempo determinado. La empresa tiene justificantes de ingresos en cuenta a la cuenta de la que es titular el trabajador porque así se lo indicó en su día el propio trabajador. Pero las transferencias se hicieron por internet y el justificante que tiene la empresa aparece la cuenta de destino, la de origen y el nombre de la empresa junto con el concepto a cuenta de trabajos pero no aparece el titular de la cuenta destinnataria y en los ingresos en efectivo aparece quien los hace y parcialmente la cuenta de ingreso (la Caixa por seguridad oculta algunos números de las cuentas). La pregunta es que ¿si el trabajador negara ser titular en las fechas de ingresos y transferencias, de esa cuenta, se podría solicitar que, con suspensión del juicio el Juzgado remitiera oficio a la entidad bancaria para que certificara quién era el titular de esas cuentas en las fechas de ingreso? Gracias.
Gracias Federico. Se habla con la caixa para pedir una certificación sobre el titular pero, ya han empezado con que si se lo pide un Juez si lo dan. En todo caso, intento que me lo digan por escrito: que no pueden dar la información si no lo pide un Juzgado así al menos, si lo niega el trabajador que es la suya y como la entidad no da quien es el titular, por lo menos cabría pedirlo judicialmente. Lo malo del asunto es que la cuenta fue dada por el trabajador verbalmente y hay una anotación en su archivo pero nada más.
Por cierto se ha pedido la confesión del actor y hoy la empresa ha recibido la citación del actor en su domicilio, es decir, han mandado la citación del actor al demandado, con lo cual si no va el actor, se ha pedido en forma y tiempo la confesión y a lo mejor no va porque no ha recibido la citación. No sé si comunicar al Juzgado esta circunstancia y como no quedan sino tres días a partir de mañana, aprovechar y pedir la suspensión del juicio que es el lunes que viene. Un saludo.
Es que algunos empleados de banca son unos negados. A ver. Qué impide hacer un certificado que diga más o menos esto?
La Caixa CERTIFICA:
Que la transferencia efectuada por la Empresa X, el día X, por un importe de X, fue ingresada en la cta número(el que sea), cuyo titular es Don Fulano de Tal.
Y para que conste y surta efectos judiciales, se extiende la presente certificación en (ciudad).....tal y tal y tal......
No se quebranta ningún secreto. Todo lo contrario, se concreta un dato necesario para esclarecer una decisión judicial.
Si ustedes también son clientes de la Caixa (como lo es el trabajador), ueden exigir ese certificado sin más, como clientes. Un saludo
Se ha pedido al banco que haga el certificado en ese sentido y de momento, lo van a consultar con los servicios juridicos. En todo caso, y si negaran emitirlo, se le ha pedido que den la razón de la negativa por escrito y que, pongan además que lo darían a requerimiento judicial. Un saludo.
No os lo vais a creeer que se ha pedido que emitan certificado con el nombre del titular de la cuenta dodne han ido las transferencias y me dicen que no pueden por la Ley de Protección de datos y se le ha pedido que pongan por escrito la razón de la negativa a dar esa información y se han negado a hacerlo, así que, si el trabajador niega ser titular de la cuenta, no tendré más remedio que pedir que el Juzgado requiera a la Caixa para que informe del titular de la cuenta donde se hicieron los ingresos. La verdad que es inaudito. Saludos.
Es increíble, cuando no se conoce la mediocridad del personal bancario. Pues nada, requieran el dato a través del Juzgado. Eso va a dilatar el proceso bastante más. Luego queremos agilidad en los juzgados.
A ver, un poco de calma, que no dudo de la mediocridad de nadie, pero en este caso, creo el Banco tiene razón.
Ese dato es un dato protegido por la LPD. Nosotros sabemos para que lo necesitamos( el dato) pero el banco no.
A nadie nos gustaria que un desconocido, llegue a tu Banco y pida los datos de tu cuenta, el Banco no puede hacer eso con mi cuenta porque me cabrearía mucho, y las sanciones de la LPD son de las que quitan el hipo.
Estimo, si no quieres perder mucho tiempo, que puedes pedir al Juzgado que lo pida, con anterioridad al Juicio, a ver si da tiempo a que llegue para la fecha del juicio. Si no pides la suspensión, y adviertes al contrario de las consecuencias de mentir en el juicio, si finalmente resulta su cuenta estará cometiendo uno o varios delitos.
Ya no da tiempo a pedir anticipadamente por lo que, en el acto del juicio si el trabajador niega haber recibido los ingresos o que la cuenta no es la suya, o bien pido que se suspenda el juicio o bien intereso como diligencias para mejor proveer (art. 88 de la LPL) que se remita oficio al banco para que informe de los extremos negados por el trabajador. Un saludo y gracias a todos.
No se trata de dar datos a cualquiera que los pida. He entendido que la Empresa también era cliente de la Caixa. Si no lo es, que pida los datos el Banco a través del cual se hizo la transferencia.Es decir que el Banco que sea (como Banco emisor de la transferencia) se dirija a la Caixa y le pida, a efectos judiciales, la identidad del receptor de dicha transferencia. No veo que se quebrante nada. Entre Bancos hasta se facililtan informes sobre clientes, antes de iniciar algunas operaciones.
La empresa era cliente de la Caixa. En la actualidad no lo es y las transferencias se hicieron de la cuenta de la empresa en la caixa a la cuenta del trabajador también en la caixa y a pesar de eso, no ha habido manera, de que hicieran lo pedido. Es más, se han negado a dar por escrito las razones de la negativa, lo cual ya clama al cielo. Un saludo.
Pues no va a quedar otra alternativa que el Juzgado. Pero, pregunto: será posible que el reclamante os haya dado, adrede, una cuenta(de su mujer, su pareja) de la que no es titular con la astucia de una posible reclamación posterior? Saludos
Desde el primer ingreso se comprobó que en ese momento, la cuenta estaba a nombre del trabajador. En cualquier caso no descarto nada y es posible que, ahora esté a nombre de otra persona. Por ello, el oficio al Juzgado será para certificar el titular de la cuenta en los momentos en que se produjeron los ingresos.
Por cierto compañeros os comento un poco el asunto: se trata de un trabajador que tuvo 3 contratos de obra con la misma empresa, de oct 05 a mar 06, de abril 06 a julio 06 y de agosto 06 a Octubre 06. El trabajador reclama vacaciones de los tres contratos, indemnización del 4.5% de contratos de obra, falta de preaviso y nóminas de agosto a octubre de 2.006. Total unos 4.600 euros. Del primer contrato todas las nóminas están firmadas menos la de marzo, del segundo contrato sólo la nómina de junio está firmada y ya no hay más nóminas firmadas.
Resulta que por pagos hechos con transferencia e ingresos en cuenta se le han pgado 10.494 euros y el importe de todas la nóminas a partir de la de marzo 06(primera que no está firmada) más los conceptos que él reclama suman 9068 euros. En consecuencia la empresa justifica más pagos que lo que ha devengado y reclama. La empresa no sabe explicar por qué se produce esta situación y veo un riesgo que el Juez vea que se hayan pagado 1400 euros de más. Por otro lado, los ingresos nunca coinciden con nóminas o conceptos salariales exactos sino que son cantidades de 2000, 1000, 2000, 2000, 2247 y 1247,52. La empresa lo justifica diciendo que la relación era muy buena con el trabajador y se les hacían entregas a cuenta de los salarios. ¿Cómo veis el asunto?
Voy a excluir el ingreso de 1.247 con lo que la diferencia entre todo lo devengado (incluido lo que el trabajador reclama y todas loas nóminas) es de tan solo 178 euros, que pudiera deberse a cualquier pequeña diferencia de liquidación. En cuanto a los ingresos se producen el primero a los 13 días de acabarse el primer contrato, el segundo de 2000 en la vigencia del segundo contrato, el tercero de 2000 euros a los tres días de finalizar el segundo, el de 1247 euros al día siguiente de empezado el tercero (es el que se suprimiría), el de 1000 euros dos días antes de terminar el segundo (este ingreso es mendiante recibo y con concepto a cta. de septiembre que es una mensualidad que reclama) y el último de 2247 es de un mes después de terminarse el tercer contrato. Espero que salga bien. Gracias y un saludo.
Ya ha sido el juicio y el abogado del trabajador no tenía constancia de los ingresos en la cuenta y por ello, los ha impugnado diciendo que son cantidades cerradas en las que no consta la firma del trabajador, que no se ajustan a las cantidades reclamadas, que en uno de ellos había anotaciones escritas por la empresa con imputación de pagos. He pedido como diligencia para mejor proveer el oficio al banco y a esperar la sentencia. Un saludo.
La sentencia ha estimado la reclamación del trajador porque por la empresa se aportan una serie de justificantes de ingresos en una cuenta corriente, pero no se ha corroborado en modo alguno que correspondan a la cuenta del demandante y ni siquiera se corresponden con las fechas y cantidades reclamadas. Es sorprendente la sentencia porque se pidió en el juicio que para el caso de que se dudara que la cuenta en la que se habían hecho los ingresos fuese la del actor, como diligencia para mejor proveer se remitiera a la entidad bancaria ofico a fin de que certificara la titularidad de la cuenta. Da a entender, por tanto, la sentencia, que de haberse comprobado la titularidad de la cuenta se hubiese desestimado la demanda. Lo malo, es que ahora hay que consignar para recurrir. Se agradecen opiniones. Un saludo.