La empresa de la que ya estoy jubilado dede 2008 me ha abonado unos importes que me dedujeron de más en 2004, 2005, 2006 y 2007 en concepto de Seguridad Social y después de la reclamación efectuada ésta se resuelve en 2009 por el INSS y es cuando me abonan dichos importes, no antes.
Hecha consulta a Hacienda me aseguran, unos, que los meta como del año 2009 que es cuando se reconoció el derecho (por error anterior de la empresa) y se me abonó el importe, y otros, que haga complementarias, pues lógicamente dada mi condición de jubilado me perjudicaría de doble manera, por un lado por no haberse reconocido el derecho y el abono hasta el 2009, y por otro, por la lógica disminución de ingresos desde mi jubilación, de lo que quiere aprovecharse Hacienda.
Ruego su orientación al respecto.
No veo clara la respuesta porque necesitaria saber los reglamentos en que se basa.
Porque en Hacienda unos me dicen que haga todas las complementarias 2004, 2005, 2006 y 2007, otros que la del 2004 está prescrita (en este caso como recupero la retención que me han hecho para Hacienda) y otros que lo meta todo este año.
Joder, que coñazo de leyes que dejan todo a la improvisación de la interpretación del que tiene la sartén por el mango.
De todas formas, agradecido.
Viéndolo con más calma, creo que no son ingresos sino devolución de retenciones de S. Social excesivas. En tal cas,o no hay que declararlo a Hacienda porque no constituyen renta.