¡Con la venia de sus señorias!.
Incluso aunque el inquilino envie requerimiento fehaciente, segùn como se digan las cosas así suenan.
(Sentencia 1-4-2005, Secc. 13ª A.p. Barcelona; en R.J.C. 2005, III, p. 26). Ref.: 65/63
ASi el arrendatario al efectuarse el requerimiento de actualización de la renta, se limitó a decir “comunico mi oposición a esta actualización”, existe una oposición no causal de la regla 6ª de la Disposición Transitoria 2ª LAU 1994; por lo que la duración del contrato será tan solo de ocho años.
Si no los acredita, y no responde al requerimiento para elevar las rentas, se entiende que procede. Si después se niega a pagar se resolverà el contrato al de 8 años.