Un funcionario, residente en España hasta el 1 de septiembre de 2002, y a partir de ese momento reside en UK con una beca de un Organismo Internacional, donde le dicen que el dinero de la beca no tributa en ningún país, debido, al parecer, a los privilegios e inmunidades que tienen los Organismos Internacionales. ¿Puede ser cierto?. Algo parecido he visto en una contestación de la Agencia Tributaria pero habla de unas normas de adesión a esos protocolos de inmunidad que no he podido encontrar. ¿ Me pueden indicar la normativa legal?. Gracias anticipadas.