Situación: dos hijas. Convenio firmado en 2018 donde se le da la custodia a ella y el uso y disfrute de la vivienda a los hijos, con lo que ella convive en mi vivienda (propiedad total mía) con ellos, mientras yo sigo pagando la hipoteca. Yo tengo régimen de visitas sin pernocta, finde alterno con pernocta, vacaciones y todo eso. Le paso además una pensión alimenticia bastante amplia porque ella, cuando firmamos el convenio hace seis años, no trabajaba. Es lo justo.
La situación ahora es la siguiente: ella, como cuidadora y custodia, recibe una prestación porque mi hija mayor tiene dependencia. Además, creo que durante el año pasado ha trabajado, pero no estoy seguro. De lo que sí estoy seguro es de que no me ha comunicado ningún ingreso en estos seis años. Ni siquiera me ha dado la documentación de la dependencia de mi hija porque me dice que ese dinero es mejor ahorrarlo para cuando la niña lo necesite en el futuro. A esto se añade el hecho de que para recibir esa prestación ha habido que abrir una cuenta a nombre de la niña y lo ha hecho ella sola, sin ponerme a mí como representante. No tengo acceso a esa cuenta, no sé cuánto es la prestación mensual, no sé si se está usando ese dinero para otras cosas, no sé cuál es el saldo de esa cuenta de mi hija, etc.
Ella, adicionalmente, incumple el convenio porque no aporta la mitad de los gastos extraordinarios que le corresponden (colegio, comedor, el equipo de fútbol del niño, la academia de idiomas, etc.) Todo eso lo pago yo en exclusiva.
También, como decía, creo que ella puntualmente ha trabajado el año pasado en trabajos sueltos, pero no me lo ha comunicado. Tampoco estoy seguro de ello.
Mis preguntas:
1. Creo que un curro puntual no me exime de seguir pasando la misma pensión alimenticia. Tendría que ser un trabajo con una duración mínima de ciertos meses. ¿Estoy en lo cierto? Claro, me refiero en términos legales. Al margen queda la consideración moral de que la parte que recibe una pensión alimenticia más la vivienda, sea capaz de decirme un mes: "Oye, este mes pásame la mitad porque yo he currado en algo que me ha salido unos días y he ganado X euros". Eso ya sé que no tiene manera de juzgarse ni está contemplado en ninguna normativa.
2. ¿Qué derecho tengo yo, como no custodio, de conocer los movimientos de esa cuenta de mi hija?
3. ¿Podría mi abogado exigirle a ella su declaración de la renta del ejercicio pasado u otros anteriores?
4. Relacionado con el punto 3, ¿ella tiene obligación de comunicarme cambios en su situación económica (por ejemplo, que ha conseguido trabajo estable o temporal) aunque el convenio regulador no lo cite de manera específica? Porque la pensión alimenticia actual se basa en que sus ingresos son cero. Si empiezan a ser más de cero y de manera periódica, entiendo que a mí me correspondería pagar menos.
RESPUESTA NO VINCULANTE, SALVO ESTUDIO DEL CASO CONCRETO.
1,En términos legales, un trabajo puntual no afecta automáticamente la pensión alimenticia; sin embargo, si ella obtiene ingresos regulares o relevantes, podrías solicitar una modificación del convenio.
2. Como progenitor, tienes derecho a conocer el uso de las prestaciones económicas que recibe tu hija dependiente.
3. Se puede exigir que ella aporte su declaración de la renta u otra documentación económica en determinados supuestos.
4. Aunque el convenio no lo mencione expresamente, el principio de buena fe establece que en ciertos casos debe informarte sobre cambios relevantes en su situación económica.
5. Respecto a los gastos extraordinarios, puedes reclamar judicialmente su incumplimiento si no contribuye con la parte que le corresponde, según lo estipulado en el convenio regulador.
Para una mayor concreción, puedes contactar con BanulsGonzalez.